EL INVERSOR Y LA INFLACIÓN
Conclusión
Naturalmente, volvemos a ratificamos en la política recomendada en
nuestro capítulo anterior. Por el mero hecho de la existencia de
incertidumbres en el futuro el inversor no puede permitirse el lujo de
colocar todos sus fondos en una única cesta, ni en la cesta de las
obligaciones, a pesar de los rendimientos excepcionalmente elevados que
las obligaciones han ofrecido recientemente, ni en la cesta de valores, a
pesar de la perspectiva de inflación sostenida.
Cuanto más dependa el inversor de su cartera y de la renta que
obtenga de ella, más necesario le resultará protegerse de lo imprevisto y de
lo desconcertante en esa etapa de su vida. Es axiomático que el inversor
conservador debería tratar de minimizar sus riesgos. Tenemos la
convicción de que los riesgos que entraña la compra de, por ejemplo, una
obligación de una compañía telefónica con una rentabilidad cercana al
7,5% son muy inferiores a los de comprar DJIA a 900 (o cualquier índice
de valores equivalente al mencionado). Sin embargo, la posibilidad de
inflación a gran escala sigue existiendo, y el inversor debe disponer de
algún tipo de seguro frente a ella. No hay ninguna certeza de que el
elemento compuesto por valores de una cartera de inversión vaya a
proteger adecuadamente frente a tal inflación, pero debería aportar más
protección que el elemento de obligaciones.
Esto es lo que decíamos sobre la cuestión en nuestra edición de 1965
(página 97), y hoy volveríamos a escribir lo mismo:
Al lector debe resultarle evidente que no sentimos entusiasmo
por las acciones a estos niveles (DJIA a 892). Por motivos que ya
se han mencionado, tenemos la impresión de que el inversor
defensivo no se puede permitir el lujo de prescindir de una parte
substancial de acciones ordinarias en su cartera, aunque las
consideremos únicamente como un mal menor; el mayor serían
los riesgos que acarrea una cartera compuesta exclusivamente por
obligaciones.
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