EL INVERSOR INTELIGENTE
operaciones que realice con valores, entendiendo por «beneficio
empresarial» un rendimiento por encima de los intereses y dividendos
ordinarios, salvo que tenga sobre el valor de los instrumentos concretos los
mismos conocimientos que debería tener de una mercancía que pretendiese
fabricar o con la que pretendiese comerciar.
Un segundo principio sería el siguiente: «No permita que nadie dirija
su empresa salvo (1) que pueda supervisar sus resultados con una diligencia
adecuada y comprendiendo los datos o (2) salvo que tenga unos motivos
inusualmente sólidos para depositar una confianza implícita en su
integridad y su capacidad». En el caso del inversor, esta regla debería
determinar las condiciones en las cuales va a permitir a otra persona que
decida lo que se hace con su dinero.
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