ANÁLISIS DE VALORES PARA EL INVERSOR INEXPERTO: ENFOQUE GENERAL
8% que si se calcularan al 4,5%. Para hacer frente a este cambio de la
situación en la actualidad sugerimos un requisito alternativo que está
relacionado con el porcentaje que se ha ingresado sobre el importe
principal de la deuda. Estas cifras deberían de ser del 33% antes de
impuestos en el caso de empresas industriales, del 20% en el caso de
concesionarias públicas de servicios y suministros, y del 25% en el caso de
empresas de ferrocarriles. Se debe tener presente en este terreno que el tipo
abonado en la práctica por la mayor parte de las empresas por el total de su
deuda es considerablemente inferior a las actuales cifras del 8%, puesto que
cuentan con la ventaja de que las emisiones más antiguas tienen unos
cupones menores. El requisito de1 «peor año» se podría establecer en
aproximadamente dos tercios del requisito impuesto a los siete años.
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