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ANÁLISIS DE VALORES PARA EL INVERSOR INEXPERTO: ENFOQUE GENERAL 8% que si se calcularan al 4,5%. Para hacer frente a este cambio de la situación en la actualidad sugerimos un requisito alternativo que está relacionado con el porcentaje que se ha ingresado sobre el importe principal de la deuda. Estas cifras deberían de ser del 33% antes de impuestos en el caso de empresas industriales, del 20% en el caso de concesionarias públicas de servicios y suministros, y del 25% en el caso de empresas de ferrocarriles. Se debe tener presente en este terreno que el tipo abonado en la práctica por la mayor parte de las empresas por el total de su deuda es considerablemente inferior a las actuales cifras del 8%, puesto que cuentan con la ventaja de que las emisiones más antiguas tienen unos cupones menores. El requisito de1 «peor año» se podría establecer en aproximadamente dos tercios del requisito impuesto a los siete años. 319