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COMENTARIO AL CAPÍTULO 8
sus objetivos financieros a largo plazo, y desentenderse de los cambios de humor del Sr. Mercado.
Si el mercado le da castañas, haga marrón glacé
Aunque Graham nos indica que deberíamos comprar cuando el Sr. Mercado grita «¡ A vender!», hay una excepción que el inversor inteligente tiene que comprender. Vender en un mercado a la baja puede ser interesante si ello da lugar a ventajas fiscales. En Estados Unidos, el derecho tributario permite compensar las pérdidas( cualquier reducción de valor que se materialice vendiendo acciones) de hasta 3.000 dólares de renta ordinaria. 12 Supongamos que compró 200 acciones de Coca-Cola en enero de 2000 por 60 dólares por acción, lo que supone una inversión total de 12.000 dólares. A finales del año 2002, el valor de las acciones se había reducido a 44 dólares por acción, lo que supone que su cartera valdría 8.800 dólares, es decir, una pérdida de 3.200 dólares.
Podría usted haber hecho lo que hacen la mayoría de las personas: quejarse por la pérdida, o esconderla debajo de la alfombra y actuar como si no se hubiese producido. También podría haber asumido el control. Antes de que concluyese el año 2002, podría haber vendido todas sus acciones de Coca-Cola, materializando la pérdida de 3.200 dólares. Posteriormente, después de dejar pasar 31 días, para respetar la normativa tributaria, habría vuelto a comprar las 200 acciones de Coca-Cola. Resultado: habría reducido su renta imponible en 3.000 dólares en 2002 y podría utilizar la pérdida de 200 dólares restante en el año 2003. Aún mejor, seguiría siendo propietario de acciones de una empresa en la que confiaba, aunque ahora le habrían costado un tercio menos de lo que había pagado la primera vez. 13
Si el Tío Sam subvenciona las pérdidas, puede ser interesante vender para materializar las pérdidas. Si el Tío Sam quiere que el mercado parezca lógico en comparación con él, ¿ quiénes somos nosotros para quejamos?
12 La normativa tributaria federal está sujeta a cambios constantes. El ejemplo de las acciones de Coca-
Cola que aquí se ofrece es válido teniendo en cuenta las disposiciones de la legislación tributaria de Estados Unidos vigente a principios de 2003. 13 Este ejemplo se basa en la hipótesis de que el inversor no ha conseguido plusvalías en 2002 y que no ha
reinvertido ninguno de los dividendos de Coca-Cola. Las permutas fiscales no pueden tomarse a la ligera, puesto que pueden gestionarse erróneamente con mucha facilidad. Antes de realizar una permuta fiscal, léase la Publicación 550 de la Agencia Tributaria( www. irs. gov / pub / irspdf / p550. pdf). Encontrará una buena guía para gestionar la tributación de sus inversiones en Robert N. Gordon con Jan M. Rosen, Wall Street Secrets for Tax-Efficient Investing( Bloomberg Press, Princeton, New Jersey, 2001). Por último, antes de actuar, consulte con un asesor fiscal profesional.
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