EL INVERSOR INTELIGENTE
Diferentes figuras de valores
La figura de las obligaciones y la figura de las acciones preferentes,
tal y como se han expuesto hasta ahora, son cuestiones relativamente
sencillas y fáciles de entender. El tenedor de una obligación tiene derecho a
recibir intereses fijos y el pago del principal en una fecha determinada. El
propietario de una acción preferente tiene derecho a percibir un dividendo
fijo, y no más, que debe ser abonado antes que cualquier tipo de dividendo
ordinario. El valor del principal no es exigible en ninguna fecha
especificada. (El dividendo puede ser acumulativo o no acumulativo. El
inversor puede tener derecho de voto o no tenerlo).
Lo anteriormente indicado describe las estipulaciones ordinarias y,
sin duda, la mayoría de las obligaciones y de las acciones preferentes
responden a esas figuras, pero hay innumerables excepciones. Las más
conocidas son las obligaciones convertibles y otras figuras similares, y las
obligaciones de ingresos. En este último tipo de figura, la obligación de
abonar intereses no surge salvo que la sociedad obtenga beneficios. (Los
intereses no abonados pueden acumularse en forma de gravamen contra
futuros beneficios, pero el período de acumulación suele estar limitado
frecuentemente a tres años).
Las obligaciones de ingresos deberían ser utilizadas por las
sociedades con mucha mayor frecuencia de lo que se hace. El hecho de que
no se usen surge, aparentemente, de un mero accidente en la historia de la
economía, y es que fueron utilizadas por primera vez en el contexto de la
reorganización de las sociedades de ferrocarriles, y por lo tanto han sido
relacionadas desde el principio con empresas en débil situación económica
y con deficientes inversiones. Sin embargo, la figura en sí misma tiene
varias ventajas prácticas, en especial si se compara con, y se emplea el
lugar de, las numerosas emisiones de acciones preferentes (convertibles)
que se han realizado en los últimos años. Entre tales ventajas destaca el
hecho de que los intereses abonados se pueden deducir de la renta
imponible de la sociedad, lo que en la práctica reduce el coste de esa forma
de capital a la mitad. Desde el punto de vista del inversor es probablemente
mejor en la mayoría de los casos que tenga (1) un derecho incondicional a
percibir intereses cuando la empresa obtiene beneficios y (2) un derecho a
disfrutar de otras formas de protección al margen de la declaración de
quiebra y la particición en la masa de la quiebra en caso de que no se
obtengan beneficios y no se abonen intereses. Las condiciones de las
obligaciones de ingresos se pueden adaptar en beneficio del prestatario y
del prestamista de la forma que resulte más adecuada para ambos. (Por
supuesto, también se pueden incluir privilegios de conversión). La
aceptación por parte de todo el mundo de la figura inherentemente
122