¿El multiculturalismo amerita ser defendido?
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También habría un multiculturalismo liberal caracterizado porque
tendría como núcleo una actitud de tolerancia frente a las diferencias
culturales del individuo-ciudadano en tanto éstas se expresen en el
terreno de lo privado y, en caso de que tengan expresión en lo
público, no entren en contradicción con el marco de derecho y de
los otros individuos-ciudadanos. El multiculturalismo comercial
o corporativo, según Hall, “[…] presupone que, si el mercado
reconoce la diversidad de individuos provenientes de comunidades
diferentes, entonces los problemas de la diferencia cultural serán
(di)(re)sueltos a través del consumo privado sin necesidad alguna
de una redistribución del poder y los recursos” ([2000] 2010: 584).
Se deja a la ‘mano invisible’ del mercado la regulación social de
estas diferencias, que pueden devenir en objeto de consumo como
se evidencia en las últimas décadas.
En lo que Hall denomina ‘multiculturalismo pluralista’ ya no es el
individuo el núcleo de los derechos, de los reconocimientos o de
las actitudes hacia la diferencia, sino que son las colectividades: es
la ‘comunidad’ o el ‘grupo étnico’ el núcleo mismo desde donde
se plantea esta relación con la diferencia cultural. Finalmente, Hall
([2000] 2010: 584) se refiere a un multiculturalismo crítico que se
caracteriza por poner sobre la mesa los problemas del poder y la
distribución de los recursos, desde posiciones antifundacionalistas.
Podríamos mencionar otros multiculturalismos a los que Hall
no hace referencia, o incluso cuestionar algunos puntos de la
tipologización ofrecida por él, pero el punto que considero más
relevante es que no existe una sola modalidad de multiculturalismo.
Establecer estas distinciones es relevante, entre otras razones,
porque permite desmarcar, desatar, desligar la idea de que el
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muy extendida en Colombia de que las políticas de la colombianidad
que apelaban a la homogenización de la nación son la antítesis del
multiculturalismo que aparecería en los años noventa con la Constitución
Política de 1991.