INFIERNO CIBERNÉTICO INFIERNO CIBERNÉTICO | Page 4

categoría amateurs de un sitio pornográfico, la víctima decidió acercarse a las autoridades, soportando todos los comentarios ofensivos que le realizaban, concluyó que denunciar era la manera adecuada para que de una vez por todas pudieran limpiar su nombre e imagen, también con esto poder evitar que varias mujeres fueran víctimas de esta modalidad. La entidad encargada de delitos informáticos del CTI se encargó de eliminar el contenido de la página, pero no consiguieron eliminar el video de la red móvil, una de las conclusiones a las que se pudo llegar sobre el caso es que la joven en cuestión fue víctima de trata virtual, ya que gracias a su cara y cuerpo una página de internet se lucraba comercializando su imagen, lo cual permitía satisfacer al receptor del video, también se habló de la hipótesis de que esta material haya sido emitido por su expareja sentimental, ya que el individuo que lo subió a la red tenía una clara intención de hacer daño a la joven y como era una grabación con alto contenido explicito los únicos poseedores de dicha era ella y su exnovio. Difundir también es delinquir “Una mujer no puede dejar de vivir su sexualidad libremente”, dice la abogada Claudia Molina. De todas formas esto no quita que no se deba tener cuidado y precauciones con información privada, ya que hoy en día nada esta exento de un posible hackeo, esto se ve en que ningún software es invulnerable. Luego de haber sido víctima de un ciberdelincuente se puede concluir que no solo es culpable de un delito de acoso el que publica el video sino que también cada individuo que se dispone a compartirlo y de esta forma difundirlo, es en parte culpable del daño provocado a la víctima, después de pasar de un evento tan desagradable como este, es muy difícil volver a poseer la