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LEY 1273 DE 2009 EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Titulo VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor: CAPITULO. I Artículo 269: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por amor no se debe cometer el error de confiar sin prevención En Bucaramanga la joven Paula Benavides de 21 años fue víctima de la modalidad llamada “pornovenganza”, durante el año 2017, específicamente el 21 de marzo uno de los amigos de la joven le comentó sobre un video que estaba siendo compartido por medio de WhatsApp, en dicha grabación se podía observar a Paula junto con su exnovio manteniendo relaciones sexuales, la situación llegó a mayores cuando el video se encontró publicado en la