LEY 1273 DE 2009
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Titulo VII BIS denominado
“De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO. I
Artículo 269: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para
ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Por amor no se debe cometer el error de confiar sin prevención
En Bucaramanga la
joven Paula Benavides
de 21 años fue víctima
de la modalidad
llamada
“pornovenganza”,
durante el año 2017,
específicamente el 21 de
marzo uno de los amigos
de la joven le comentó
sobre un video que
estaba siendo
compartido por medio de WhatsApp, en dicha grabación se podía
observar a Paula junto con su exnovio manteniendo relaciones sexuales, la
situación llegó a mayores cuando el video se encontró publicado en la