EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionase el Código Penal con un Titulo VII BIS denominado “De
la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:
CAPITULO. I
Artículo 269: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para
ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, intercepte,
divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En Bucaramanga la joven Paula Benavides de 21 años fue víctima de la
modalidad
llamada
“pornovenganza”,
durante
el
año
2017,
específicamente el 21 de marzo uno de los amigos de la joven le comentó
sobre un video que estaba siendo compartido por medio de WhatsApp, en
dicha grabación se podía observar a Paula junto con su exnovio
manteniendo relaciones sexuales, la situación llegó a mayores cuando el
video se encontró publicado en la categoría amateurs de un sitio
pornográfico, la víctima decidió acercarse a las autoridades, soportando
todos los comentarios ofensivos que le realizaban, concluyó que denunciar
era la manera adecuada para que de una vez por todas pudieran limpiar
su nombre e imagen, también con esto poder evitar que varias mujeres
fueran víctimas de esta modalidad.
La entidad encargada de delitos informáticos del CTI se encargó de eliminar
el contenido de la página, pero no consiguieron eliminar el video de la red
móvil, una de las conclusiones a las que se pudo llegar sobre el caso es que
la joven en cuestión fue víctima de trata virtual, ya que gracias a su cara y
cuerpo una página de internet se lucraba comercializando su imagen, lo
cual permitía satisfacer al receptor del video, también se habló de la
hipótesis de que esta material haya sido emitido por su expareja sentimental,
ya que el individuo que lo subió a la red tenía una clara intención de hacer