Definiciones y conceptos
Violencia de género
La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género
o violencia sexista como la violencia que “como manifestación de la
discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de
poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes
estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de
violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad
sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de
libertad”.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, hace mención
expresa a las medidas que han de tomarse, dentro del ámbito
educativo, entre otros, para erradicar este tipo de violencia. Y
además de establecer los valores que deben imperar en los
distintos ciclos educativos, tanto obligatorios como voluntarios del
sistema educativo español, insta a la administración educativa a
que revisen los materiales educativos y excluya aquellos que en su
contenido perpetúen los estereotipos y valores sexistas que
producen la discriminación de las mujeres.
El ámbito educativo debe ser un lugar libre de violencia donde la
comunidad educativa fomente valores basados en la no violencia,
en la resolución pacífica de conflictos y en valores de respeto a la
diferencia, tanto de sexos como a cualquier otro tipo de
característica personal que pueda ser tomada como un motivo de
discriminación.