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Definiciones y conceptos Violencia de género La Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género define la violencia de género o violencia sexista como la violencia que “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, hace mención expresa a las medidas que han de tomarse, dentro del ámbito educativo, entre otros, para erradicar este tipo de violencia. Y además de establecer los valores que deben imperar en los distintos ciclos educativos, tanto obligatorios como voluntarios del sistema educativo español, insta a la administración educativa a que revisen los materiales educativos y excluya aquellos que en su contenido perpetúen los estereotipos y valores sexistas que producen la discriminación de las mujeres. El ámbito educativo debe ser un lugar libre de violencia donde la comunidad educativa fomente valores basados en la no violencia, en la resolución pacífica de conflictos y en valores de respeto a la diferencia, tanto de sexos como a cualquier otro tipo de característica personal que pueda ser tomada como un motivo de discriminación.