Definiciones y conceptos
Uso de lenguaje y materiales curriculares no sexistas e
inclusivos
La Ley 3/2007, de 22 de marzo, en relación a las actuaciones que
deben ser desarrolladas en el ámbito educativo para garantizar el
principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación,
establece, literalmente, el siguiente principio: “la eliminación y el
rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y
estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y
hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y
materiales educativos” (Art. 24.2.b). Por tanto, la política educativa
debe propiciar el uso de materiales didácticos no sexistas,
poniendo especial atención en ello puesto que algunos contenidos
pueden llevar implícitos, de manera muy sutil, los roles,
estereotipos y prejuicios de género que provocan las
desigualdades entre mujeres y hombres. Con tal objeto, debe
prestarse especial atención no únicamente al contenido, sino
también a las imágenes y al lenguaje que se utiliza en dicho
material.
La Ley también proclama que uno de los criterios por los deberán
guiar su actuación los poderes públicos es “El establecimiento de
medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida
personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el
fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la
atención a la familia” (Art. 14.8). Por su parte el Art. 24.2.f también
dispone “el establecimiento de medidas educativas destinadas al
reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la
Historia” .