igualdad Proyecto Igualdad | Página 29

Definiciones y conceptos Uso de lenguaje y materiales curriculares no sexistas e inclusivos La Ley 3/2007, de 22 de marzo, en relación a las actuaciones que deben ser desarrolladas en el ámbito educativo para garantizar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la educación, establece, literalmente, el siguiente principio: “la eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos” (Art. 24.2.b). Por tanto, la política educativa debe propiciar el uso de materiales didácticos no sexistas, poniendo especial atención en ello puesto que algunos contenidos pueden llevar implícitos, de manera muy sutil, los roles, estereotipos y prejuicios de género que provocan las desigualdades entre mujeres y hombres. Con tal objeto, debe prestarse especial atención no únicamente al contenido, sino también a las imágenes y al lenguaje que se utiliza en dicho material. La Ley también proclama que uno de los criterios por los deberán guiar su actuación los poderes públicos es “El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia” (Art. 14.8). Por su parte el Art. 24.2.f también dispone “el establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia” .