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atención en el reconocimiento a la
comunidad LGBTI de dos importantes
instituciones: el matrimonio y la
adopción. Al igual que muchos otros
países, Colombia se ha contagiado con la
corriente que busca el reconocimiento de
las familias homoparentales, como suele
denominarse a la unión legal entre dos
personas del mismo sexo que se
convierten en progenitores de uno o más
niños. Algunos sectores de la sociedad
colombiana
han
catalogado
este
fenómeno como la revolución silenciosa.
Los recientes pronunciamientos del
Gobierno, el Congreso, la Corte
Constitucional y la Fiscalía General de la
Nación frente a la posibilidad de permitir
el uso médico de la marihuana y de
legalizar, casi que en su integridad, tanto
la eutanasia como el aborto, dan cuenta
del pensamiento liberal que ha venido
guiando el actuar estatal. Estos cambios
se consideran trascendentales porque
amplían el rango de garantía de derechos
de los colombianos. En este mismo
contexto, el tema que carga la bandera del
avance social del país es la evolución de
los derechos de la población LGBTI. En
menos de treinta años, Colombia se ha
transformado de sociedad conservadora
en una donde las libertades individuales
empiezan a imponerse sobre los
prejuicios, especialmente en ámbitos de la
familia y la sexualidad. Por ejemplo, hace
pocos años era impensable que dos
ministras del gabinete de gobierno fueran
abiertamente homosexuales, así como dos
de las congresistas más destacadas. Hoy
estas mujeres están allí demostrando que
la tendencia sexual no constituye ningún
límite para el desempeño de una labor
honorable.
De
manera
paulatina,
Colombia ha ido abriendo las puertas de
su clóset, tal como lo demostró en
noviembre de 2015, cuando la Corte
Constitucional aprobó la adopción por
parejas del mismo sexo, sin ninguna
restricción, por decisión de seis votos
contra dos. El tribunal guardián de la
Constitución Política (1991) determinó
así que la identidad sexual no es causante
de falta de idoneidad moral, física ni
mental ni puede ser criterio para definir si
se puede adoptar o no. Por tanto, una
persona gay o lesbiana no puede ser
excluida del trámite de adopción por el
simple hecho de serlo. Como sustento
científico, la American Psychological
Association, con alrededor de 150.000
miembros en todo el mundo, reconoció en
su estudio “Sexual Orientation, Parents,
and Children” (2007) que las madres y
los padres homosexuales están en las
mismas condiciones que las madres y los
padres heterosexuales de proporcionar
apoyo y ambientes saludables. Tanto la
maternidad como la paternidad pueden
ser asumidas independientemente de la
orientación sexual y de la composición
familiar. Esta es otra victoria más en las
múltiples luchas que han librado los
movimientos LGBTI en Colombia
durante
décadas,
acompañados
generalmente de derrotas en las primeras
contiendas relacionadas con el reclamo de
derechos. El trabajo, la paciencia y la
dedicación han sido las armas de estos
colectivos para fortalecer sus procesos
reivindicadores y alcanzar las garantías
que hoy brinda el ordenamiento jurídico
colombiano a las parejas homosexuales,
reconociéndoles derechos de herencia,
propiedad, pensión, adopción y cambio de
sexo. Estos derechos se han tutelado
principalmente por los estrados judiciales,
que en el espíritu liberal de la
Constitución (1991) han sustentado la
evolución y efectiva garantía de los
derechos de la comunidad LGBTI, tal
como hizo la Corte Constitucional. El
Congreso ha dado la espalda al debate de
estos asuntos y nunca aprobó leyes que,
de manera amplia y con sólida base de
legitimidad, garantizaran sus derechos.
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