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atención en el reconocimiento a la comunidad LGBTI de dos importantes instituciones: el matrimonio y la adopción. Al igual que muchos otros países, Colombia se ha contagiado con la corriente que busca el reconocimiento de las familias homoparentales, como suele denominarse a la unión legal entre dos personas del mismo sexo que se convierten en progenitores de uno o más niños. Algunos sectores de la sociedad colombiana han catalogado este fenómeno como la revolución silenciosa. Los recientes pronunciamientos del Gobierno, el Congreso, la Corte Constitucional y la Fiscalía General de la Nación frente a la posibilidad de permitir el uso médico de la marihuana y de legalizar, casi que en su integridad, tanto la eutanasia como el aborto, dan cuenta del pensamiento liberal que ha venido guiando el actuar estatal. Estos cambios se consideran trascendentales porque amplían el rango de garantía de derechos de los colombianos. En este mismo contexto, el tema que carga la bandera del avance social del país es la evolución de los derechos de la población LGBTI. En menos de treinta años, Colombia se ha transformado de sociedad conservadora en una donde las libertades individuales empiezan a imponerse sobre los prejuicios, especialmente en ámbitos de la familia y la sexualidad. Por ejemplo, hace pocos años era impensable que dos ministras del gabinete de gobierno fueran abiertamente homosexuales, así como dos de las congresistas más destacadas. Hoy estas mujeres están allí demostrando que la tendencia sexual no constituye ningún límite para el desempeño de una labor honorable. De manera paulatina, Colombia ha ido abriendo las puertas de su clóset, tal como lo demostró en noviembre de 2015, cuando la Corte Constitucional aprobó la adopción por parejas del mismo sexo, sin ninguna restricción, por decisión de seis votos contra dos. El tribunal guardián de la Constitución Política (1991) determinó así que la identidad sexual no es causante de falta de idoneidad moral, física ni mental ni puede ser criterio para definir si se puede adoptar o no. Por tanto, una persona gay o lesbiana no puede ser excluida del trámite de adopción por el simple hecho de serlo. Como sustento científico, la American Psychological Association, con alrededor de 150.000 miembros en todo el mundo, reconoció en su estudio “Sexual Orientation, Parents, and Children” (2007) que las madres y los padres homosexuales están en las mismas condiciones que las madres y los padres heterosexuales de proporcionar apoyo y ambientes saludables. Tanto la maternidad como la paternidad pueden ser asumidas independientemente de la orientación sexual y de la composición familiar. Esta es otra victoria más en las múltiples luchas que han librado los movimientos LGBTI en Colombia durante décadas, acompañados generalmente de derrotas en las primeras contiendas relacionadas con el reclamo de derechos. El trabajo, la paciencia y la dedicación han sido las armas de estos colectivos para fortalecer sus procesos reivindicadores y alcanzar las garantías que hoy brinda el ordenamiento jurídico colombiano a las parejas homosexuales, reconociéndoles derechos de herencia, propiedad, pensión, adopción y cambio de sexo. Estos derechos se han tutelado principalmente por los estrados judiciales, que en el espíritu liberal de la Constitución (1991) han sustentado la evolución y efectiva garantía de los derechos de la comunidad LGBTI, tal como hizo la Corte Constitucional. El Congreso ha dado la espalda al debate de estos asuntos y nunca aprobó leyes que, de manera amplia y con sólida base de legitimidad, garantizaran sus derechos. 80