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subordinó constitucionalmente toda la
estructura estatal. Quedaba claro que se
estaba consagrando, por medio de una
legalidad conveniente, la hegemonía
unipersonal que Fidel Alejandro Castro
había conseguido en los primeros quince
años de revolución. La suerte corrida por
los derechos políticos entre 1959 y 1976,
así como el traspaso de la hegemonía del
ciudadano a un reducido número de
personas, todo ello en medio de una clara
identificación del poder como un
patrimonio,
establecieron
prácticas
sociales extremadamente disímiles. El
ciudadano debió, socialmente, asumir
actitudes que tenían como objetivo la
asimilación de un modo de conducta
pública que le suponía sin poder de
determinación política ni sistemas de
movilización y testeo de las preferencias
colectivas.
Semejante
conducta
disminuyó la responsabilidad frente a
acontecimientos o procesos en el
planteamiento de los cuales el sujeto no
había participado y cuyo desarrollo
dependía en gran medida de la voluntad
de personas ajenas, con resultados de los
que no obtenía ningún beneficio.
Elementos esenciales de la sociedad como
la cooperación y la generación de
proyectos comunes, siguieron siendo
importantes en las áreas de intereses de
las personas, pero precisamente estas
áreas
se
vieron
sensiblemente
disminuidas. La “habituación” es el
concepto que algunos científicos sociales
han antepuesto a la formación de la
institución.5
Los
seres
humanos
desarrollan ciertas prácticas convenientes
que, una vez interconectadas socialmente,
dan lugar a las normas y prácticas que
terminan siendo instituidas.
Desmontado en Cuba el sistema
republicano anterior a 1959 y frente a la
carencia de una legislación satisfactoria
que le sustituyera, la conducta política en
Cuba se estableció de modo intuitivo. La
habituación a esa conducta intuitiva
permitió, quince años después, trazar la
legislación que, con pocos cambios, sigue
vigente en Cuba.
Notas:
1-RODRIGUEZ, Carlos Rafael: Letra
con Filo (Fragmento de una entrevista
concedida a Teresa Gurza), Editorial
Ciencias Sociales, La Habana, 1983.
Tomado de La revolución cubana 19531980 (Selección de lecturas II), Editorial
Félix Varela, La Habana 2002, pp. 292296
2-Prieto Valdés, MARTHA: Cuba, 19011976: Criterios doctrinales acerca de la
interpretación del Derecho. Tomado de:
Estudios sobre historia del Derecho en
Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La
Habana, 2009 p. 206. El análisis de la
autora se basa en la Sentencia No. 2, de 5
de mayo de 1967, de la Sala de Garantías
Constitucionales y Sociales, Boletín del
Tribunal Supremo No. 5, mayo de 1967,
pp-3-4.
3- Ibídem 211
4-RODRIGUEZ, Carlos Rafael: Ob. cit.,
296
5-BERGER, Peter L. y Thomas
LUCKMANN: La construcción social de
la realidad. Amorrortu Editores 1997,
Buenos Aires, pp. 74-82
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