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subordinó constitucionalmente toda la estructura estatal. Quedaba claro que se estaba consagrando, por medio de una legalidad conveniente, la hegemonía unipersonal que Fidel Alejandro Castro había conseguido en los primeros quince años de revolución. La suerte corrida por los derechos políticos entre 1959 y 1976, así como el traspaso de la hegemonía del ciudadano a un reducido número de personas, todo ello en medio de una clara identificación del poder como un patrimonio, establecieron prácticas sociales extremadamente disímiles. El ciudadano debió, socialmente, asumir actitudes que tenían como objetivo la asimilación de un modo de conducta pública que le suponía sin poder de determinación política ni sistemas de movilización y testeo de las preferencias colectivas. Semejante conducta disminuyó la responsabilidad frente a acontecimientos o procesos en el planteamiento de los cuales el sujeto no había participado y cuyo desarrollo dependía en gran medida de la voluntad de personas ajenas, con resultados de los que no obtenía ningún beneficio. Elementos esenciales de la sociedad como la cooperación y la generación de proyectos comunes, siguieron siendo importantes en las áreas de intereses de las personas, pero precisamente estas áreas se vieron sensiblemente disminuidas. La “habituación” es el concepto que algunos científicos sociales han antepuesto a la formación de la institución.5 Los seres humanos desarrollan ciertas prácticas convenientes que, una vez interconectadas socialmente, dan lugar a las normas y prácticas que terminan siendo instituidas. Desmontado en Cuba el sistema republicano anterior a 1959 y frente a la carencia de una legislación satisfactoria que le sustituyera, la conducta política en Cuba se estableció de modo intuitivo. La habituación a esa conducta intuitiva permitió, quince años después, trazar la legislación que, con pocos cambios, sigue vigente en Cuba. Notas: 1-RODRIGUEZ, Carlos Rafael: Letra con Filo (Fragmento de una entrevista concedida a Teresa Gurza), Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1983. Tomado de La revolución cubana 19531980 (Selección de lecturas II), Editorial Félix Varela, La Habana 2002, pp. 292296 2-Prieto Valdés, MARTHA: Cuba, 19011976: Criterios doctrinales acerca de la interpretación del Derecho. Tomado de: Estudios sobre historia del Derecho en Cuba, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2009 p. 206. El análisis de la autora se basa en la Sentencia No. 2, de 5 de mayo de 1967, de la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales, Boletín del Tribunal Supremo No. 5, mayo de 1967, pp-3-4. 3- Ibídem 211 4-RODRIGUEZ, Carlos Rafael: Ob. cit., 296 5-BERGER, Peter L. y Thomas LUCKMANN: La construcción social de la realidad. Amorrortu Editores 1997, Buenos Aires, pp. 74-82 123