Incremento automático para
el salario mínimo en 2015
Tamaño de la empresa según
numero de trabajadores
De 1 a 10 Trabajadores - 5.3%
De 11 a 50 Trabajadores -5.3%
De 51 a 150 rabajadores - 6.5%
De 151 trabajadores - 8.0%
en adelante
En el marco de la comisión de
salario mínimo llevada a cabo en
diciembre del año 2013, se
consensuó
el
documento
denominado
“ Acuerdo
Tripartito sobre la Revisión del
Salario Mínimo para los años
2014,2015,2016”,en el mismo se
establecen los ajustes del salario
mínimo
que
de
manera
automática entrarán en vigencia
a partir del uno de enero del
2015. Es importante valorar que
el mencionado acuerdo obedece
a la voluntad de los sectores
productivos y el Gobierno en
primar el diálogo efectivo como
herramienta principal en los
procesos de revisión y fijación del
salario mínimo , definiendo los
estadios de negociación en
fundamentos
técnicos
proporcionados por la Dirección
General de Salarios y facilitan la
toma de decisiones. En base a
esto se logró establecer los
siguientes ajustes porcentuales:
Es importante mencionar que el
acuerdo establece una cláusula de
salvaguarda, enmarcada en que si el
nivel de crecimiento de los precios
medido a partir del indicador de
inflación interanual registrada a
diciembre del presente año y
publicada por el Banco Central de
Honduras , ubicada por encima del
8% o por debajo del 4% , se debe
realizar una revisión a lo interno de la
Comisión de Salario Mínimo sobre los
ajustes programados en dicho
acuerdo. Por lo anterior, a inicios del
mes de enero cuando se cuente con
los indicadores referidos se llevará a
cabo un proceso de revisión y si existe
la necesidad, se procederá a
conformar la Comisión de Salario
Mínimo que ya prevé la ley para los
procesos de revisión y fijación.
El ajuste automático del salario
es de beneficio tanto para los
empleadores como para los
obreros, debido a que los
primeros les permite establecer
una planificación de gastos
corrientes a largo plazo
generando certidumbre en la
inversión , mientras que a los
segundos se les aseguro un
ajuste efectivo a partir del inicio
de año ya que no deben de
esperar largos procesos de
negociación que dilatan los
beneficios económicos de los
acuerdos.
Por lo anterior, en apego a la
normativa salarial y la voluntad
de los sectores expresadas en el
Acuerdo
Tripartito
ya
mencionado , ésta Dirección
General de Salarios informa los
nuevos salarios mínimos que
entrarán en vigencia a partir del
uno de enero 2015.
Sin embargo, las proyecciones
estadísticas de la Dirección General de
Salarios indican que la inflación
durante el presente año se mantendrá
en el rango considerado en el
acuerdo.
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