HOLOCAUSTO BAJO LA LUPA - JURGEN GRAF El Holocausto bajo la Lupa | Page 111
HOLOCAUSTO BAJO LA LUPA
éxito la táctica de responsabilizar de todas las culpas a
sus superiores muertos o desaparecidos. Según el párrafo
19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en
agosto de 1945 y que sirvió de base para el juicio de
Nuremberg, el tribunal no estaba sujeto a reglas de
evidencia: era admitido todo medio de prueba que para el
tribunal parecía tener mérito probatorio.
El tribunal estaba autorizado a aceptar material
comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a
su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de
fundamentarlo. En otras palabras: Se podían falsificar
piezas de acusación a discreción y de la misma manera
suprimir hechos justificatorios. Además, el artículo 21 del
Estatuto decía que el tribunal no debía solicitar ninguna
prueba para «hechos históricos reconocidos
universal-
mente», sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio.
Qué
constituya
un
«hecho
histórico
reconocido
universalmente» era decidido por el mismo tribunal. A raíz
de ello, la culpabilidad de los acusados estaba
predeterminada, puesto que tanto el holocausto como los
demás delitos que les eran imputados eran "hechos
históricos
reconocidos
universalmente".
En
estas
condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza.
A quien no haya leído los documentos de Nuremberg le
podrá parecer humanamente imposible cuán monstruosos
eran los cargos demenciales alegados por los vencedores
contra los vencidos. He aquí tan sólo dos ejemplos de las
cosas asombrosas que se les reprochaban a los alemanes
en Nuremberg. La primera se origina del lado americano,
la segunda del soviético. Contrariamente a la opinión
pública corriente, los alemanes ya disponían bajo Hitler de
la bomba atómica, pero casualmente no la aplicaron para
combatir a los aliados, sino solamente para asesinar a
judíos, tal como se desprende del siguiente diálogo entre el
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