HOLOCAUSTO BAJO LA LUPA - JURGEN GRAF El Holocausto bajo la Lupa | Page 111

HOLOCAUSTO BAJO LA LUPA éxito la táctica de responsabilizar de todas las culpas a sus superiores muertos o desaparecidos. Según el párrafo 19 del Estatuto de Londres, creado por los aliados en agosto de 1945 y que sirvió de base para el juicio de Nuremberg, el tribunal no estaba sujeto a reglas de evidencia: era admitido todo medio de prueba que para el tribunal parecía tener mérito probatorio. El tribunal estaba autorizado a aceptar material comprometedor sin verificar previamente su fiabilidad y, a su vez, rechazar material exculpatorio sin necesidad de fundamentarlo. En otras palabras: Se podían falsificar piezas de acusación a discreción y de la misma manera suprimir hechos justificatorios. Además, el artículo 21 del Estatuto decía que el tribunal no debía solicitar ninguna prueba para «hechos históricos reconocidos universal- mente», sino sólo tomar conocimiento de éstos de oficio. Qué constituya un «hecho histórico reconocido universalmente» era decidido por el mismo tribunal. A raíz de ello, la culpabilidad de los acusados estaba predeterminada, puesto que tanto el holocausto como los demás delitos que les eran imputados eran "hechos históricos reconocidos universalmente". En estas condiciones pudo obviarse la fatigosa tarea de probanza. A quien no haya leído los documentos de Nuremberg le podrá parecer humanamente imposible cuán monstruosos eran los cargos demenciales alegados por los vencedores contra los vencidos. He aquí tan sólo dos ejemplos de las cosas asombrosas que se les reprochaban a los alemanes en Nuremberg. La primera se origina del lado americano, la segunda del soviético. Contrariamente a la opinión pública corriente, los alemanes ya disponían bajo Hitler de la bomba atómica, pero casualmente no la aplicaron para combatir a los aliados, sino solamente para asesinar a judíos, tal como se desprende del siguiente diálogo entre el 111