History, Wonder Tales, Fairy Tales, Myths and Legends Principales Leyendas, Mitos y Cuentos Chilenos | Page 208

Al interior de la sociedad mapuche existe una permanente tensión entre el orden cósmico y las fuerzas del mal. En su simbolismo el mundo aparece constantemente amenazado por la acción de los agentes del mal o wekufe. Esta acción permanente del mal da cuenta de una gran precariedad, que requiere de lo sagrado, pues sólo allí se encuentra el fundamento de lo real. El rito, entonces, también es interpretado como la lucha contra las fuerzas del mal o wekufe, que son las almas (am) de los difuntos que han sido atrapadas por los brujos (calcu) en su trayecto hacia "la tierra de arriba". Esto ocurre cuando los parientes del difunto se descuidan y son negligentes respecto al cumplimiento de los ritos funerarios, cuya función es transformar al muerto en un verdadero antepasado. El Nguillatun es entonces un ritual que pone en contacto recíproco al mundo profano con el mundo sagrado, con el fin de mantener el equilibrio en el universo. Admapu: La costumbre de la tierra Es el conjunto de antiguas tradiciones, leyes, derechos y normas que rigen el comportamiento y determina la identidad del pueblo mapuche, es un don entregado por Ngenechen a los mapuches. Regula las siguientes acciones: La interacción respetuosa con la naturaleza. La relación con los espíritus de los antepasados. Los derechos sobre la tierra y los recursos. El conocimiento del admapu era enseñado a partir de los 12 años en las mujeres y 14 años los varones. La trasgresión del admapu puede tener una serie de consecuencias; ya que si no se cumple se produce un desequilibrio: Si la trasgresión del sujeto tiene que ver con romper normas del orden sagrado, estas se manifiestan por medio de la enfermedad que sufre el sujeto o su lof (grupo familiar) que es solidario en la responsabilidad establecida a partir de la trasgresión. Si la trasgresión tiene que ver con un daño a un miembro de su mismo lof, este se resuelve por medio de una compensación siempre mayor al daño realizado. Si la trasgresión se realiza a alguien fuera de su comunidad o lof esta compensación debe acordarse entre los lonco (cacique) de los lof respectivos. 208