Historia del Mercado de Tortosa LLIBRE+MERCAT+DE+TORTOSA+FINAL | Page 216

derecho a continuar por algún tiempo mas la explotación del Mercado, hasta lograr la extinción de una respetable cantidad que acredita por exceso de obras. Al supuesto derecho que invoca la sociedad bancaria, opone el Municipio otro supuesto fundado en el hecho conocido de haber dejado de percibir una determinada suma, mas los intereses, correspondiente a la explotación del negocio, durante el tiempo que transcurrió desde la recepción provisional a la definitiva. La cuestión planteada entre las citadas entidades, dados los términos de complejidad en que se presenta y la tesitura en que parecen colocadas ambas partes, lleva todas las trazas de acabar el pleito ruidoso. Por nuestra parte, ansiosos a que, a toda mira y a todo bastardo interés, se sobrepongan los fueros de la justicia y los dictámenes de la mas estricta razón y desconocedores por otro lado de los detalles de la cuestión a rebatir, de sus minucias e interioridades, nos limitamos de momento a pedir calma a todo el mundo y a invocar, pro bono pacis, serenidad y tacto a los señores del Cabildo Municipal y a los Consejeros del Banco de Tortosa. No hay que atolondrarse. Ni el Municipio ni el Consejo del Banco han de pretender derecho para sí y tuerto para los demás. ACUERDOS - 27 de Febrero de 1908 (6) La Comisión, a petición del Sr. Administrador del Banco de Tortosa, acuerda expedir certificación del Acta de 25 de Febrero de 1889. Se da lectura a las conclusiones del informe emitido por los letrados D. Víctor José Olesa y D. José Mª de Salvador, sobre incautarse o no de la recaudación de los puestos del Mercado, el Excmo., Ayuntamiento, que copiado a la letra, es como sigue; "En conclusión, somos pues de parecer: respecto al primer punto, objeto de la consulta, que al Ayuntamiento corresponde la administración del Mercado desde el día 1º de Marzo próximo venidero, sin perjuicio de que el Banco de Tortosa pueda intervenir dicha administración y percibir los productos correspondientes en el caso de que tenga derecho a ello, y sin prejuzgar dicha cuestión ni la validez o nulidad de las modificaciones del primitivo proyecto, recepciones de las obras, liquidaciones practicadas por el Banco, abono de lo percibido durante el tiempo de explotación transcurrido desde la recepción provisional a la definitiva, ni otra alguna cuestión distinta de la presente. Y en cuanto al segundo punto, que el Ayuntamiento puede ejecutar por sí, inmediatamente lo que acuerde sobre el particular, adoptando al efecto, los medios coercitivos que estime oportunos en el caso de resistencia por parte del Banco de Tortosa a cumplir el acuerdo que debe notificársele en forma. Este es, al menos, nuestro dictamen, que sometemos a otro mas acertado." El Sr. Ramón indica la conveniencia, en vista de la gravedad del asunto, que se consulte a otros letrados y se acuerde declarar la sesión de carácter permanente. La Corporación, acordó por unanimidad, constituirse en sesión permanente. ----------------------- (7v) Por orden del Sr. Presidente, dióse lectura íntegra del dictamen de los letrados sobre la incautación del Mercado y después de una discusión amplia y detenida, el señor Muñoz, dijo: - 216 -