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derecho a continuar por algún tiempo mas la explotación del Mercado, hasta
lograr la extinción de una respetable cantidad que acredita por exceso de
obras.
Al supuesto derecho que invoca la sociedad bancaria, opone el Municipio otro
supuesto fundado en el hecho conocido de haber dejado de percibir una
determinada suma, mas los intereses, correspondiente a la explotación del
negocio, durante el tiempo que transcurrió desde la recepción provisional a la
definitiva.
La cuestión planteada entre las citadas entidades, dados los términos de
complejidad en que se presenta y la tesitura en que parecen colocadas ambas
partes, lleva todas las trazas de acabar el pleito ruidoso.
Por nuestra parte, ansiosos a que, a toda mira y a todo bastardo interés, se
sobrepongan los fueros de la justicia y los dictámenes de la mas estricta razón
y desconocedores por otro lado de los detalles de la cuestión a rebatir, de sus
minucias e interioridades, nos limitamos de momento a pedir calma a todo el
mundo y a invocar, pro bono pacis, serenidad y tacto a los señores del
Cabildo Municipal y a los Consejeros del Banco de Tortosa.
No hay que atolondrarse.
Ni el Municipio ni el Consejo del Banco han de pretender derecho para sí y
tuerto para los demás.
ACUERDOS - 27 de Febrero de 1908
(6)
La Comisión, a petición del Sr. Administrador del Banco de Tortosa, acuerda
expedir certificación del Acta de 25 de Febrero de 1889.
Se da lectura a las conclusiones del informe emitido por los letrados D. Víctor
José Olesa y D. José Mª de Salvador, sobre incautarse o no de la recaudación
de los puestos del Mercado, el Excmo., Ayuntamiento, que copiado a la letra,
es como sigue;
"En conclusión, somos pues de parecer: respecto al primer punto, objeto de la
consulta, que al Ayuntamiento corresponde la administración del Mercado
desde el día 1º de Marzo próximo venidero, sin perjuicio de que el Banco de
Tortosa pueda intervenir dicha administración y percibir los productos
correspondientes en el caso de que tenga derecho a ello, y sin prejuzgar dicha
cuestión ni la validez o nulidad de las modificaciones del primitivo proyecto,
recepciones de las obras, liquidaciones practicadas por el Banco, abono de lo
percibido durante el tiempo de explotación transcurrido desde la recepción
provisional a la definitiva, ni otra alguna cuestión distinta de la presente. Y en
cuanto al segundo punto, que el Ayuntamiento puede ejecutar por sí,
inmediatamente lo que acuerde sobre el particular, adoptando al efecto, los
medios coercitivos que estime oportunos en el caso de resistencia por parte del
Banco de Tortosa a cumplir el acuerdo que debe notificársele en forma. Este
es, al menos, nuestro dictamen, que sometemos a otro mas acertado."
El Sr. Ramón indica la conveniencia, en vista de la gravedad del asunto, que se
consulte a otros letrados y se acuerde declarar la sesión de carácter
permanente. La Corporación, acordó por unanimidad, constituirse en sesión
permanente.
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(7v)
Por orden del Sr. Presidente, dióse lectura íntegra del dictamen de los letrados
sobre la incautación del Mercado y después de una discusión amplia y
detenida, el señor Muñoz, dijo:
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