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pretexto de reservarse veinticuatro horas para contestar, consignándose en el
acta notarial, la correspondiente protesta a los efectos oportunos.
Efectivamente, consultado ahora el tomo correspondiente de los
Acuerdos de 1889, vemos que desde el 25 de Septiembre al 10 de
Noviembre, no figura ningún acuerdo relacionado con el Mercado.
Es más, ni tan siquiera se hace mención al incidente de que denuncia
EL ORDEN. En asuntos de legalidad, nuestras autoridades fueron de los
mas avanzados!
Siguen
los problemas
hasta su total explotación
Así parece queda el asunto resuelto definitivamente, pero no, al
contrario, las trampas legales siguen cometiéndose bajo mano,
naturalmente, siempre dando la razón al concesionario. Sería de todo
punto extraño que un Banco de se sometiera tan pronto a los dictados de
la justicia. Veamos la noticia siguiente:
LOS DEBATES - 10 de Noviembre de 1889
¡Esto marcha! ... En la mañana de ayer, el Concejal del Ayuntamiento don Pío
Isuar, se personó en las oficinas de la Corporación citada al objeto de
examinar el Libro de Actas del mes de Agosto último, viendo con verdadera
sorpresa, que no constaban en él, ninguna de las posteriores a la celebrada en
25 de Septiembre.
Acompañado de un Notario público requirió al Sr. Alcalde para la presentación
de aquellos documentos; pero habiéndose negado a ello, se levantó acta para
protestar a su debido tiempo de la punible falta cometida por aquella autoridad.
¡Y a esto se llama moralidad administrativa!
¡Así se administra la Justicia!
ACUERDOS - 11 de Noviembre de 1889
(267)
Dada cuenta de una comunicación del Sr. Gobernador Civil de la provincia,
rectificando la providencia adoptada con fecha 8 del actual, por la que
desestiman las alzadas interpuestas por D. Juan Valls, D. José Llatge y D.
Francisco Pedrola, contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Sesión
de 25 de Febrero del corriente año por el que resolvió proceder a la recepción
definitiva del Mercado de esta ciudad, y se declara firme y ejecutivo dicho
acuerdo, advirtiéndose a los interesados que si se creen perjudicados en sus
derechos por la ejecución del acuerdo, pueden acudir a la vía contenciosa
administrativa ó ante la Autoridad que mejor viese convenirles, se acordó por la
Corporación quedar enterada y que se notifique dicha resolución a los
interesados en la forma prevenida, uniéndose la resolución del...
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