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modificada por el referido Ayuntamiento en el caso que el concesionario
reclame mayor suma por el coste de la obra en las condiciones que la he
ejecutado, toda vez que, dicho Mercado ha sido, según dice el expresado
Ayuntamiento, construido con arreglo a un proyecto de modificación del que
sirvió de base a la subasta; esta Dirección General, ha acordado, evacuando la
consulta indicada, manifestar al expresado Ayuntamiento que para legalizar le
recepción definitiva del Mercado, se atenga a las disposiciones legales vigentes
sobre la materia y que en el caso de no poderse verificar ésta por cualquier
causa que estime ilegal, entregue el asunto a los Tribunales ordinarios a los
fines oportunos, dando cuenta a esta Superioridad de lo que resuelva la
Corporación Municipal mencionada. = Lo que digo a V.S. para conocimiento
del Ayuntamiento de Tortosa y demás efectos, devolviendo el proyecto
facultativo de la obra que remitió = Y con inclusión del expediente que esta lo
traslado a V.S. a los efectos correspondientes. Tarragona 24 de Diciembre de
1888»
Terminada la lectura de la presente comunicación, el Sr. Presidente hizo uso
de la palabra, exponiendo ante la consideración del Ayuntamiento, que como
se trataba de una cuestión legal, estimaba procedente proponer se acordara el
nombramiento de tres abogados de este Colegio, para que estudiaran los
antecedentes del asunto, informando respecto a la forma y condiciones en que
ha de procederse a la recepción y liquidación del Mercado y cuales hayan de
ser las disposiciones legales que para ello hayan de tenerse en cuenta y que
en el caso de estimarse así por la Corporación, se permita indicar a los señores
Letrados, Don Juan Balagué, Don Antonio Kíes y D. José Cañé, para que
ilustren al Ayuntamiento en un asunto de tanta importancia.
Pedida la palabra por el Señor Isuar, otorgada que le fue por la Presidencia,
expuso a grandes rasgos la tramitación que había dado al expediente del
alumbrado, haciendo constar nuevamente lo que en otra sesión había
manifestado respecto al particular y que en su concepto no era procedente el
nombramiento de Abogados, si no recibir el Mercado con arreglo a las bases
aprobadas por la Superioridad y que en caso de aprobarse lo propuesto por el
Sr. Presidente, entendía debía ampliarse el número de Abogados.
Replicó el Señor Presidente, insistiendo en la conveniencia de acordarse el
nombramiento de tres Abogados, para salvar así al Ayuntamiento en
responsabilidades e interviniendo en la discusión el Concejal Señor González
en apoyo a lo expuesto por el Sr. Presidente, después de rectificar brevemente
el Sr. Isuar, se acordó designar a los señores Letrados de este Colegio Don
Juan Balagué, Don Antonio Kíes y Don José Cañé para que, teniendo en
cuenta los antecedentes del asunto se sirvan informar a la Corporación
respecto a la forma, modo y condiciones en que ha de procederse en la
recepción y liquidación definitiva del Mercado, consignando en el dictamen las
disposiciones legales que han de tenerse en cuenta para proceder a la
recepción y liquidación del expresado edificio.
1889
DIARIO DE TORTOSA - 1 de Enero de 1889
En la sesión que celebró ayer el Excelentísimo Ayuntamiento, se dio lectura del
oficio siguiente, recibido en la Alcaldía el 25 de Diciembre último
«El Ilustrísimo Sr. Director General de Administración Local, con fecha 20 del
actual me dice lo siguiente: "Vista la instancia presentada por el Ayuntamiento
de Tortosa, en la que consulta en que forma y de que modo ha de proceder el
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