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consistoriales, ocho de octubre de 1888 = José González = Juan Curto =
Antonio Cavaría.»
Terminada la lectura de la preinserta proposición, el Sr. Isuar, hizo uso de la
palabra, manifestando que como firmante de la primera proposición de que se
había dado lectura, debía hacer constar que considerando ilegales los
acuerdos que se referían a la modificación del proyecto del Mercado, había
estimado procedente formular la expresada proposición para acudir contra la
ilegalidad que envolvían, a su juicio los referidos acuerdos y salvar la
responsabilidad que pudiera caber a los firmantes de dicha proposición, los
cuales entendían no debían sancionar acuerdos ilegales, interesando si hiciera
constar en Acta la citada proposición de referencia, así como las
consideraciones que acababa de exponer, acordándose así por la Corporación.
Pedida la palabra por el Sr. González, expuso ante la consideración del
Ayuntamiento que según el Artículo 28 del Reglamento, del que se dio lectura
por el infrascrito Secretario, la proposición que había tenido el honor de
presentar, debía resolverse con urgencia y con preferencia a la que había
presentado el Sr. Isuar, por cuanto, según establecía la Ley municipal, los
acuerdos adoptados por los Ayuntamientos en asuntos de su competencia son
inmediatamente ejecutivos y por consiguiente, habiendo causado estado las
resoluciones adoptadas por la Corporación acerca del expediente y proyecto
del Mercado, no podía el Ayuntamiento volver sobre sus acuerdos por haberse
creado derechos, que no podían ser vulnerados sin incurrir en la
responsabilidad correspondiente por infracción de la Ley como
terminantemente establecen varias disposiciones y principalmente, las Reales
Ordenes de 9 de Febrero de 1876 y 30 de Julio de 1879. añadiendo que si
alguno no estaba conforme, lo único que cabía en el asunto, en su concepto,
era formular la correspondiente reclamación para ante la Superioridad; y
habiéndose promovido con este motivo un animado debate entre varios Sres.
Concejales, se declaró el asunto suficientemente debatido, pasándose a
votación la proposición presentada por el Sr. González, y habiéndose
reclamado fuese aquella nominal, dio el resultado siguiente:
Señores que dijeron SI: Presidente, Pilás, Raga, Sanz, Burcet, Curto, Mirapeix,
González, Sacanella, Pastos, Cavaría y Dalmau = 12
Señores que dijeron NO: Isuar, Llatge, Escardó y Bertomeu = 4
Publicado el resultado de la votación, quedó aprobada por doce votos contra
cuatro, la proposición presentada por el Sr. González.
Habiendo llamado la atención el Sr. Isuar respecto a lo que disponen los
artículos 107 y 109 de la Ley municipal, se acordó dar cumplimiento a lo que
preceptúan dichos artículos.
Todas las irregularidades tienen su origen en el Ayuntamiento; los
documentos aludidos por el Sr. Llatge, no fueron devueltos por la
Superioridad? Más bien parece que ni siquiera llegaron a enviarse, una
responsabilidad ante los ciudadanos que tratan de eludir. Si la mayoría
del Consistorio piensa como el Sr. Presidente, la ilegalidad está servida.
Veremos mas adelante, Acuerdos de 11 y 25 de Febrero de 1889 como
nuestro Ayuntamiento trata a los cuatro Concejales que piden más
transparencia.
EL ORDEN - 4 de Noviembre de 1888
EN EL AYUNTAMIENTO
Mucho nos sorprendió el Diario de Tortosa en su número del jueves,
preguntándonos acerca de lo ocurrido en la sesión celebrada por el
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