Esta potente e influyente oligarquía consideró que este siglo XVII era el momento más adecuado para presentar una definitiva actitud de fortaleza contra Granada y conseguir, de una vez por todas, la independencia jurisdiccional definitiva del Concejo motrileño 5.
En 1640 consiguen que el rey—« por servicio particular que me hicisteis » 6— derogue la ejecutoria que tenía Granada para que el corregidor pudiese visitar la villa y su término como tal cargo. Granada puso pleito en el Consejo de Castilla pero lo ganó Motril, quedando reducido el poder del corregidor granadino sobre el Concejo motrileño solamente a poder nombrar alcalde 7.
Finalmente en 1657 la autonomía municipal se consolida incuestionablemente al obtener de Felipe IV tres mercedes y privilegios por los que se le otorga a Motril el título de ciudad, la facultad para poder usar dosel con las armas reales y se crea el corregimiento motrileño, separándolo totalmente de la jurisdicción granadina 8:
Y teniendo consideración de los muchos y señalados servicios que la dicha villa me ha hecho en todas las ocasiones que de mi serviçio se an ofrecido en paz y en guerra, sirviendo en diferentes veces con gente y muchos donativos que ha hecho como es notorio y a la fidelidad con que lo havéis continuado y estáis continuando y porque por una mi carta y provisión del día de la data desta, he hecho merçed a la dicha villa de darla titulo de çiudad con facultad de poner dosel con mis armas reales y las suyas en su Ayuntamiento. Lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motu çierta sçiençia y poderío real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural no reconoçiente superior en lo temporal, segrego, aparto y divido del dicho corregimiento de la dicha villa de Motril del de la dicha çiudad de Granada para que ahora y de aquí en adelante perpetuamente para siempre xamás anden apartados, divididos y separados el uno del otro, cada uno de por si en personas distintas de forma que por ningún titulo, causa ni raçón que aya o pueda haver se pueda volber a juntar el corregimiento de la dicha çiudad de Motril con el de Granada ni con otro alguno, sino que la de Motril tenga su corregidor aparte, sin que el que lo fuere della que a de ser letrado para que no neçesite del alcalde mayor, tenga dependencia en cosa alguna del corregidor que fuere de la de Granada ni la una çiudad de la otra 9.
Estas tres reales cédulas llevan la fecha de 3 de junio de 1657 10 y por la primera, como citábamos, se concedía la categoría de corregimiento y la independencia de Granada. Después de la larga intitulación, el monarca hace referencia a los buenos servicios prestados por la villa, que, según se recoge la misma carta, tenía ya más de 1.200 vecinos. Se dice también que Motril es frontera de África y no tenía más torre ni muralla, ni otra defensa que el arrojo de sus habitantes, y reconoce que había sido muy importante la contribución de hombres para los Reales Ejércitos y que pese a haber sacado dos compañías de soldados, la villa permanecía fiel y pagaba puntualmente sus valiosas contribuciones sobre sus frutos y azúcares. También reconocía que era un puerto de importancia, llave y defensa del reino de Granada. A sus labores cañeras y azucareras acudían más de 6.000 hombres de la gente más inquieta de toda Andalucía, que salían de sus lugares por delitos y que se recogían en la villa motrileña como si fuese otro reino. Por último ordenaba, quizá para la Corona lo más importante, que Motril debía servir al rey, como pago de la merced, con la cantidad de 20.000 mil ducados pagaderos en seis años. Concluye la cédula afirmando que se estaba al corriente del impuesto de la media annata, que había ascendido a 187.500 maravedíes, y que dicha misma cantidad se seguiría pagando de quince en quince años con certificación de la Contaduría Real y que « cumplidos los dichos quinçe años y no la pagando no habéis de poder usar desta merçed sin que primero conste haberla satisfecho ».
En la segunda carta se vuelven a reiterar « los buenos y señalados servicios » que la villa había hecho a la Corona y que por lo cual el rey tenía « por bien de haçer e yntitular como por la presente hago e intitulo çiudad a la dicha villa de Motril para que de aquí adelante lo sea y se llame e yntitule así ». Terminaba la cédula también con la consideración de que por esta « gracia » se había pagado el derecho de la media annata, que importaba la expresa cantidad y que se seguiría pagando cada quince años o no se podría utilizar el privilegio.
La tercera, finalmente, concede la merced « para que desde el día de la data de esta mi carta en adelante así en vuestro Ayuntamiento como en las partes donde concurriéredes en forma de Çiudad podáis poner y tener dosel con mis armas reales y las de la dicha çiudad
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INTERIOR HISTORIA DE MOTRIL. pmd 132 05 / 01 / 2011, 10:23