últimos años es buena práctica 99
conservar una muestra del espécimen
de forma que se pueda extraer su ADN
para los análisis.
El "tipo", el contenido del taxón que se fija permanentemente al nombre, es algo diferente si
estamos hablando de un nombre en la categoría especie o inferior, o de un nombre de una
categoría superior a especie. En los Códigos en uso, en la categoría especie o inferior a
especie (las categorías del grupo especie), "el espécimen tipo nomenclatural" es un
espécimen específico de la especie idealmente completo, en buenas condiciones, y
depositado en una colección cuya manutención y crecimiento sean dirigidos por un taxónomo
especializado (un curador), quien debería permitir al público un acceso a los tipos aunque sea
restringido. Cuando es posible, los tipos se depositan en instituciones dedicadas a la ciencia
como museos de historia natural y jardines botánicos. Cuando el tipo utilizado en la
publicación original (el "holotipo") se ha perdido o vuelto irreconocible, no hay otro espécimen
de la colección original que pueda reemplazarlo (un "lectotipo"), y hay necesidad de un tipo
para reutilizar un nombre, el nombre no se pierde sino que se puede seleccionar de los
especímenes identificados con el mismo nombre y localidad que el original, un "neotipo" cita 42 .
En los casos particulares de bacterias cita 43 , protozoos cita 44 , algas y hongos cita 45 cuyas
colecciones constan de cepas vivas, el tipo no es un único organismo muerto sino que es una
cepa cultivada viva, en general congelada, y disponible en al menos una cita 43 o dos cita 45
colecciones diferentes según el Código.
Espécimen tipo y su ubicación en la categoría de especie (en blanco los "especímenes de referencia"
depositados en colecciones y no portadores de nombres) y su correspondencia con el tipo nominal
(portador del nombre) en las categorías de género y familia. La distancia entre especímenes en el plano
representa cuánto se diferencian en términos de sus caracteres, que suele correlacionar con la
ubicación geográfica en la que fue colectado cada uno. El límite inferior de la composición de
organismos de género y especie "tipo" incluidos en la familia es el mismo espécimen del taxón nominal;
pero no hay ninguna obligación en los Códigos de incluir la circunscripción de la especie en el género, ni
la del género en la familia, cuando ésta es establecida. Los únicos límites impuestos por los Códigos a
la circunscripción del género es la dada por los tipos externos a la circunscripción de la familia que
hayan sido establecidos anteriormente a la fecha del tipoaceptado; son los mismos límites impuestos
para la especie en relación al género.
Con respecto a los taxones superiores a especie, el nombre del género —y de las demás
categorías del grupo género— posee como "tipo" al taxón nominal de aquella especie
contenida en él que fue publicada primero; y el nombre de una familia —y de las demás
categorías del grupo familia— posee como "tipo" al taxón nominal del género contenido en ella
que fue publicado primero. Nótese que en estos casos el "taxón nombrado" es un grupo
de organismos cuyo tipo es un género o una especie contenidos en él, aunque, como está
nombrado según las reglas formales de nomenclatura, el tipo contiene a su vez un espécimen
tipo o un taxón que eventualmente lo anida. Con los cambios de circunscripción, ese
espécimen es el único que se mantiene necesariamente dentro de los límites de cada taxón
de cualquier categoría.