Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 496

a) b) c) d) Asesinatos y secuestros; Desapariciones forzadas; Torturas y otras lesiones graves; Violaciones a los derechos colectivos de las comunidades andinas y nati- vas del país; e) Otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas. La Comisión no tiene atribuciones jurisdiccionales, por tanto no sustituye en sus funciones al Poder Judicial y al Ministerio Público. Artículo 4.- La Comisión de la Verdad estará conformada por siete personas de nacionalidad peruana, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad e identificadas con la defensa de la democracia y la institucionalidad constitucional. El Presidente de la República, con el voto aprobatorio del Consejo de Minis- tros, designará a los miembros de la Comisión por Resolución Suprema. Artículo 5.- Dada la naturaleza excepcional de sus funciones, los miembros de la Comisión de la Verdad contarán con las medidas de seguridad apropiadas que disponga el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o cualquier otra institución, funcionario o servidor, dentro del ámbito del Poder Ejecutivo, deberán prestar su apoyo y colaboración a la Comisión para el cumpli- miento de sus funciones. El Poder Ejecutivo, en apoyo a la Comisión de la Verdad, realizará las coordi- naciones necesarias con los otros poderes del Estado para promover la coopera- ción de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Verdad podrá proponer y suscri- bir, a través del Poder Ejecutivo, acuerdos especiales de cooperación con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Ministerio Público y toda otra institución consti- tucionalmente autónoma. Artículo 6.- La Comisión de la Verdad gozará de las siguientes atribuciones para el cumplimiento de su función: a) Entrevistar y recopilar de cualquier persona, autoridad, funcionario o ser- vidor público toda la información que considere pertinente. b) Solicitar la cooperación de los funcionarios y servidores públicos para ac- ceder a la documentación o cualquier otra información del Estado. c) Practicar visitas, inspecciones o cualquier otra diligencia que considere per- tinente. Para tal efecto, la Comisión podrá contar con el apoyo de peritos y expertos para llevar adelante sus labores. 483 Artículo 3.- La Comisión de la Verdad enfocará su trabajo sobre los siguientes hechos, siempre y cuando sean imputables a las organizaciones terroristas, a los agentes del Estado o a grupos paramilitares: