Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 495

482 terroristas como por la de algunos agentes del Estado con un trágico saldo de crímenes, de desaparecidos y de otros graves hechos que no fueron esclarecidos; Que, el doloroso proceso de violencia vivido por el país en las dos últimas décadas debe ser esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad; Que, un Estado y sociedad democráticos deben enfrentar el pasado con firme- za y sin ánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con las liber- tades y postulados democráticos; Que, una Comisión de la Verdad es el medio idóneo tanto para esclarecer los hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan, creando las condiciones necesarias para la reconciliación nacional fundada en la justicia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Cons- titución Política del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso, los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000, imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado, así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos. La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación nacional, al imperio de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional. Artículo 2.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos: a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los com- portamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contri- buyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú; b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos, cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos huma- nos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades; c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus familiares; d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y, e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.