Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 495
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terroristas como por la de algunos agentes del Estado con un trágico saldo de
crímenes, de desaparecidos y de otros graves hechos que no fueron esclarecidos;
Que, el doloroso proceso de violencia vivido por el país en las dos últimas
décadas debe ser esclarecido plenamente, no debe quedar en el olvido y que el
Estado debe garantizar el derecho de la sociedad a la verdad;
Que, un Estado y sociedad democráticos deben enfrentar el pasado con firme-
za y sin ánimo de venganza, esclareciendo todos los hechos reñidos con las liber-
tades y postulados democráticos;
Que, una Comisión de la Verdad es el medio idóneo tanto para esclarecer los
hechos de violencia terrorista y las graves violaciones a los derechos humanos
que ocurrieron durante ese período como para que éstos no se repitan, creando
las condiciones necesarias para la reconciliación nacional fundada en la justicia;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del Artículo 118 de la Cons-
titución Política del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Créase la Comisión de la Verdad encargada de esclarecer el proceso,
los hechos y responsabilidades de la violencia terrorista y de la violación de los
derechos humanos producidos desde mayo de 1980 hasta noviembre de 2000,
imputables tanto a las organizaciones terroristas como a los agentes del Estado,
así como proponer iniciativas destinadas a afirmar la paz y la concordia entre los
peruanos.
La Comisión de la Verdad propenderá a la reconciliación nacional, al imperio
de la justicia y al fortalecimiento del régimen democrático constitucional.
Artículo 2.- La Comisión tendrá los siguientes objetivos:
a) Analizar las condiciones políticas, sociales y culturales, así como los com-
portamientos que, desde la sociedad y las instituciones del Estado, contri-
buyeron a la trágica situación de violencia por la que atravesó el Perú;
b) Contribuir al esclarecimiento por los órganos jurisdiccionales respectivos,
cuando corresponda, de los crímenes y violaciones de los derechos huma-
nos por obra de las organizaciones terroristas o de algunos agentes del
Estado, procurando determinar el paradero y situación de las víctimas, e
identificando, en la medida de lo posible, las presuntas responsabilidades;
c) Elaborar propuestas de reparación y dignificación de las víctimas y de sus
familiares;
d) Recomendar reformas institucionales, legales, educativas y otras, como
garantías de prevención, a fin de que sean procesadas y atendidas por medio
de iniciativas legislativas, políticas o administrativas; y,
e) Establecer mecanismos de seguimiento de sus recomendaciones.