Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 433

420 R ESTITUCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS El objetivo general del Programa consiste en restablecer en el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por acción u omisión del Estado durante el conflicto armado interno, buscando su rehabilitación jurídica. Desde esa perspectiva, se trata de crear accesos preferenciales o tratamientos prioritarios para un sector de la sociedad garanti- zándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros conciudadanos. El programa incluye: regularización de la situación jurídica de los desapareci- dos; regularización de la situación jurídica de los requisitoriados; anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales; regularización de la situación de los indocumentados; asesoramiento jurídico-legal; exoneración de pagos. P ROGRAMA DE REPARACIONES ECONÓMICAS Las reparaciones económicas son parte del reconocimiento del Estado por los daños infligidos, las pérdidas sufridas y el daño moral padecido por las víctimas del conflicto armado interno. Estas reparaciones simbolizan el esfuerzo y recono- cimiento público de una voluntad de reestablecer condiciones de justicia y de reparar los daños que sufrieron los ciudadanos. El otorgamiento de reparaciones económicas contribuye también a dar inicio a un nuevo pacto social basado en la reducción de la exclusión, y en el respeto y garantía de los derechos humanos y del estado de derecho. Los objetivos del Programa de reparaciones económicas consisten en com- pensar económicamente los daños morales y materiales ocasionados a las vícti- mas y sus familiares como producto del conflicto armado interno, contribuyendo a que las víctimas y sus familiares tengan una proyección de vida hacia delante y un futuro en condiciones de dignidad y bienestar. Se considerará beneficiarios del Programa de reparaciones económicas a: • Los familiares de las víctimas de muerte y desaparición. • Los/as discapacitados/as físicos y mentales permanentes, parcial o total, cuya discapacidad es producto de violaciones sexuales, torturas, heridas o lesiones tipificadas por la CVR y ocurridas durante el período del conflicto armado interno. • Las personas inocentes que han sufrido prisión. • Las víctimas de violación sexual. • Los/as hijos/as producto de violaciones sexuales Asimismo, y sólo como beneficiarios de reparaciones económicas no pecu- niarias en forma de servicios, se considerará al universo de los beneficiarios individuales.