Hatun Hillakuy 2008-Hatun Willakuy. Versión abreviada del Informe | Page 433
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R ESTITUCIÓN
DE DERECHOS CIUDADANOS
El objetivo general del Programa consiste en restablecer en el ejercicio pleno y
efectivo de sus derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada
por acción u omisión del Estado durante el conflicto armado interno, buscando
su rehabilitación jurídica. Desde esa perspectiva, se trata de crear accesos
preferenciales o tratamientos prioritarios para un sector de la sociedad garanti-
zándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos ante sus otros
conciudadanos.
El programa incluye: regularización de la situación jurídica de los desapareci-
dos; regularización de la situación jurídica de los requisitoriados; anulación de
los antecedentes policiales, judiciales y penales; regularización de la situación de
los indocumentados; asesoramiento jurídico-legal; exoneración de pagos.
P ROGRAMA DE REPARACIONES ECONÓMICAS
Las reparaciones económicas son parte del reconocimiento del Estado por los
daños infligidos, las pérdidas sufridas y el daño moral padecido por las víctimas
del conflicto armado interno. Estas reparaciones simbolizan el esfuerzo y recono-
cimiento público de una voluntad de reestablecer condiciones de justicia y de
reparar los daños que sufrieron los ciudadanos. El otorgamiento de reparaciones
económicas contribuye también a dar inicio a un nuevo pacto social basado en la
reducción de la exclusión, y en el respeto y garantía de los derechos humanos y
del estado de derecho.
Los objetivos del Programa de reparaciones económicas consisten en com-
pensar económicamente los daños morales y materiales ocasionados a las vícti-
mas y sus familiares como producto del conflicto armado interno, contribuyendo
a que las víctimas y sus familiares tengan una proyección de vida hacia delante y
un futuro en condiciones de dignidad y bienestar.
Se considerará beneficiarios del Programa de reparaciones económicas a:
• Los familiares de las víctimas de muerte y desaparición.
• Los/as discapacitados/as físicos y mentales permanentes, parcial o total,
cuya discapacidad es producto de violaciones sexuales, torturas, heridas o
lesiones tipificadas por la CVR y ocurridas durante el período del conflicto
armado interno.
• Las personas inocentes que han sufrido prisión.
• Las víctimas de violación sexual.
• Los/as hijos/as producto de violaciones sexuales
Asimismo, y sólo como beneficiarios de reparaciones económicas no pecu-
niarias en forma de servicios, se considerará al universo de los beneficiarios
individuales.