GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 27
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Respuesta:
La naturaleza inembargable e imprescriptible de las tierras de las comunidades
campesinas ocasionan que el deslinde de tierras constituya materia no conciliable,
al no ser un derecho de libre disponibilidad. Así, la conciliación que se lleva a cabo
para solucionar conflictos de deslinde entre las aludidas comunidades tiene una vía
procedimental propia, la cual está a cargo de la Dirección Regional Agraria. En caso
de subsistir la controversia, esta será resuelta por el juez competente.
Referencia:
Informe N° 36-2016-JUS/DGDP-DCMA/COP, del 28.6.2016.
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