GUÍA RÁPIDA DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS SOBRE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICI 1 | Page 26
DIRECCIÓN DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Referencia:
Informe N° 06-2015-JUS/DGDPAJ-DCMA/COP, del 1.4.2015.
COMUNIDADES CAMPESINAS
12. ¿Los Gobiernos Regionales pueden acudir a un Centro
de Conciliación Extrajudicial para invitar a las partes
(comunidades campesinas) a conciliar extrajudicialmente
en materia de deslinde de territorios comunales?
Análisis:
Conforme al artículo 7° de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades
Campesinas, se tiene que las tierras de estas comunidades son inembargables,
imprescriptibles y, por excepción, podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo
menos dos tercios de los miembros calificados de la comunidad.
Ahora bien, la Ley N° 24657, Ley de Comunidades Campesinas, Deslinde y
Titulación de Territorios Comunales, prevé que la Dirección Regional Agraria invitará
a los interesados para que lleguen a una conciliación cuando los títulos presentados
por un colindante -inscritos en Registros Públicos- discrepen del lindero señalado por
la Comunidad Campesina.
De no existir conciliación, esto es, de subsistir áreas en controversia, la Dirección
Regional Agraria remitirá -de oficio- al Juzgado competente el respectivo expediente
de levantamiento de plano de conjunto de Comunidad para su pronunciamiento
sobre dichas áreas.
Cabe señalar que la Conciliación a que hace referencia la citada ley está a cargo
de la Dirección Regional Agraria, toda vez que ella regula la forma, condiciones,
procedimiento a seguir y quienes están legitimados para tramitarla.
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