Capítulo 1
Aspectos
generales
del PEI
10
1.4. ¿Quién
lidera la
construcción e
implementación
del Proyecto
Educativo
Institucional?
Cada institución educativa define la organización para la construcción del PEI de acuerdo con sus
características, sus necesidades y la normativa educativa.
En el Art. 53 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural RLOEI se dice:
“Son deberes y atribuciones del Consejo Ejecutivo:
1. Elaborar el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento y darlo a conocer a la
Junta General de Directivos y Docentes;
2. Evaluar periódicamente el Proyecto Educativo Institucional y realizar los reajustes que
fueren necesarios”.
En el Art. 33 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI se señala que, en las instituciones
públicas y fisco misionales, el Gobierno Escolar debe participar en la construcción del PEI, norma
que se ratifica en el Art. 79 del RLOEI.
Adicionalmente, es importante destacar los siguientes artículos del RLOEI:
“Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad gozan de los siguientes
derechos:
Literal d. Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones
contenidas en esta Ley, en la construcción del proyecto educativo institucional
público para vincularlo con las necesidades de desarrollo comunitario”.
“Art. 87.- Junta Académica. Es el organismo de la institución educativa
encargado de asegurar el cumplimiento del currículo nacional y los estándares
de calidad educativa desde todas las áreas académicas, y hacer propuestas
relacionadas con aspectos pedagógicos de cada área académica, de acuerdo
al Proyecto Educativo Institucional. La Junta Académica se integrará de acuerdo
con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad
Educativa Nacional y responderá a las exigencias de los establecimientos en
razón de número de estudiantes y docentes”