El empleador deberá garantizar la protección de los trabajadores especialmente en riesgos de trabajo.
El empleador debe tener en cuenta las condiciones de riesgo que pueden incidir en las funciones de los trabajadores.
Cuando una trabajadora se encuentra en estado de gestación o lactancia, deberán adoptar medidas necesarias para evitar exposición a riesgos.
ARTICULO 25
ARTICULO 26
ARTICULO 27
Se prohíbe la contratación de niños y adolescentes para la realización de actividades insalubres y peligrosas que puedan afectar su integridad.
ARTICULO 28
ARTICULO 29
En caso de contratar a niños o adolescentes, los empleadores necesitaran realizar exámenes médicos periódicos.
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PROTECCIÒN ESPECIAL