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SANCIONES

ARTICULO 31: Los países miembros adoptaran las medidas para sancionar quienes por omisión o acción infrinjan normas sobre prevención de riesgos laborales.

ARTICULO 32: Cando una violación grave de las normas vigentes constituya un peligro para la salud y seguridad de los trabajadores, la autoridad podrá ordenar la paralización total o parcial de las labores en el lugar de trabajo hasta que el lugar regrese a su normalidad o en caso extremo el cierre definitivo del lugar .

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