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que le sean imputables, causados por la acción o la
omisión de la autoridades públicas”. Es decir, que
tiene por una parte la obligación de brindar una
protección solidaria, a veces llamada humanitaria,
cuyo fundamento es el art. 13 de la Constitución,
y por otra, puede ser obligado a responder patri-
monialmente por las consecuencias lesivas de los
desastres por fenómenos físicos peligrosos, cuan-
do se pueda demostrar que los daños, en todo o
parte, de manera exclusiva o concurrente, han sido
provocados por la acción o la omisión del Estado.
Pese a dicha obligatoriedad del Estado,
la falta de claridad en algunas normas, su in-
terpretación por parte de los órganos judiciales
y las debilidades en la defensa del Estado, han
dado lugar a fallos controversiales, generando
pasivos contingentes y aumentando la vulne-
rabilidad fiscal de la nación. Existen muchos
ejemplos donde los fallos de los jueces han res-
ponsabilizado a los municipios a tomar acciones
que se pueden considerar controversiales. Por
ejemplo, la ciudad de Cali fue condenada a asu-
mir la totalidad de la responsabilidad por la falla
de un muro de contención en un edificio de es-
trato 6 cuyos costos han superado los $10 mil mi-
llones; por otro lado, un juez ordenó al municipio
de Bogotá adelantar obras de mitigación en una
zona que estaba en proceso de reasentamiento,
luego de haber sido declarada como de alto riesgo
no mitigable. El cumplimiento de este último fa-
llo supera los $30 mil millones, y adicionalmente,
se ha tenido que seguir avanzando con el reasen-
tamiento de más de 3 mil familias porque la zona
continúa bajo declaratoria de riesgo.
En ausencia de una política previa o
de mayor desarrollo normativo sobre la aten-
ción a la población damnificada, el Estado ha
estado obligado a tomar decisiones durante
distintas crisis, lo cual ha generado trata-
mientos diferenciales y consecuencias fiscales.
Durante el proceso de reconstrucción después
del desastre del Eje Cafetero, el Fondo para
la Reconstrucción del Eje Cafetero (FOREC)
ofreció subsidios de reparación a todas las
viviendas afectadas sin importar el estrato so-
cial. Esta decisión fue modificada posterior-
mente por una orden judicial argumentando
el derecho a la vida, lo que obligó al FOREC
a reforzar estructuralmente las casas que es-
taban siendo intervenidas. Adicionalmente, la
decisión de llevar a las personas damnificadas
a alojamientos temporales condicionó que el
FOREC tuviera la necesidad de asignar subsi-
dios para viviendas nuevas a todas las familias
afectadas, incluyendo aquellas que previo a la
ocurrencia del terremoto vivían en arriendo.
Mientras que las resoluciones del gobierno
con respecto a la atención del episodio de La
Niña 2010-2011 están dirigidas principal-
mente a la población de estratos 1 y 2, y a
restablecer la prestación de los servicios que
están a su cargo, procesos que actualmente
desarrollan Colombia Humanitaria y el Fondo
de Adaptación.
El sector privado y la sociedad civil no
son conscientes de su responsabilidad frente
al conocimiento del riesgo, la generación, la
reducción y el control del mismo, obligando
a que el Estado asuma responsabilidades y
costos que van más allá de sus competencias.
La configuración de condiciones de riesgo de un
país es en buena parte el resultado de decisiones
que toman los ciudadanos. La población esco-
ge dónde y qué tipo de viviendas habita, cómo
proteger su vida y la de su círculo familiar, cómo
invertir el patrimonio familiar, e incluso, toma
decisiones aparentemente banales como dónde
tomar vacaciones, determinando de manera di-
recta o indirecta la configuración del riesgo del
país. Para evaluar los niveles de conciencia de
los colombianos sobre su riesgo y la responsabi-
lidad que tienen frente a su reducción y manejo,
y poder hacer recomendaciones para mejorar la
toma de decisiones de los mismos, en el marco
Balance final y recomendaciones para fortalecer la gestión pública en materia del riesgo de desastres
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