Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 353
entre otros, 35 mil. Se puede entonces con-
cluir que el 51% de las edificaciones habita-
cionales destruidas entre dicho período (las
afectadas por inundaciones, deslizamientos y
erupciones volcánicas) fueron el resultado de
su ubicación en zonas no aptas para urbaniza-
ciones, mientras que el 26% de las viviendas
destruidas (por sismos) se pueden asociar con
deficiencias constructivas.
De otro lado, los daños ocasionados por
eventos climáticos extremos en el sector agro-
pecuario se deben a la vulnerabilidad de este
ámbito frente a los mismos, como resultado
de la falta de estrategias y de responsabilidades
claras para la reducción del riesgo, tal y como
lo aborda el PND 2010-2014. Hasta la fecha, las
medidas tomadas por el Estado para manejar el
impacto de los desastres en el sector agropecua-
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La ausencia de una política clara y los antecedentes en los cuales generalmente la responsabilidad ha
sido asumida por el Estado, desincentivan a los ciudadanos y al sector privado a posesionarse de su rol
en cuanto a la reducción y el manejo del riesgo, y generan grandes costos fiscales
Respecto a las pérdidas o daños sufridos
por desastres, aunque la Constitución le asig-
na al Estado el deber de proteger a las personas
“en su vida, honra, bienes”, en el caso de even-
tos de origen natural o socionatural el Conse-
jo de Estado ha dictado que el gobierno sólo se
puede hacer responsable cuando haya daños
causados por una acción u omisión (falla) de
las entidades públicas. Según la Constitución,
las autoridades están instituidas “para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento
de los deberes sociales del Estado y de los par-
ticulares” (art. 2 CP), lo cual es un enunciado
bastante amplio y sujeto a interpretaciones. Sin
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rio han sido más de respuesta a las afectaciones
que de prevención y mitigación de los factores de
riesgo. Las estrategias adoptadas se soportan prin-
cipalmente en otorgar compensaciones directas o
alivios financieros a productores afectados des-
pués de la ocurrencia de los fenómenos. La única
medida disponible que podría considerarse como
preventiva es el subsidio al seguro agropecuario.
Pese al esfuerzo hecho por el gobierno, su acogida
ha sido muy baja debido a una insuficiente divul-
gación y a la poca conciencia sobre las bondades
de los seguros. En el análisis se considera que el
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural re-
quiere diseñar estrategias y medidas de reducción
del riesgo mucho más integrales, que consideren
el ordenamiento territorial rural, el mejoramien-
to de la infraestructura productiva y el fortaleci-
miento de especies.
embargo, el Consejo de Estado, en el fallo del 24
de junio de 1994 sobre la tragedia de la avalan-
cha que destruyó a Armero, concluyó que había
lugar a responsabilidad del Estado solamente
si el juez de la causa encontraba probados: (i)
una falla en el servicio, (ii) daños antijurídicos
a unos particulares, (iii) un nexo de causalidad
entre la falla y los daños, y (iv) la inexistencia de
causales de exoneración como la fuerza mayor.
Ahora, una vez se demuestran daños, que
aunque detonados por un evento físico de carác-
ter peligroso, son imputables a una falla de las
entidades públicas, el Estado está en la obliga-
ción de indemnizar. El art. 90 de la Constitución
consagra imperativamente que “El Estado respon-
derá patrimonialmente por los daños antijurídicos
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas