Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 295

probabilidad de que el Estado tenga que ac- tuar como un garante de última instancia, es decir, que termine respondiendo parcial o to- talmente por las pérdidas de algunos actores privados, bien sea porque resultan en “vul- nerabilidad manifiesta” luego de un desastre, o porque se consideran indispensables para la reactivación de la economía. El Gobier- no colombiano ha tomado algunas medidas al respecto, tanto a nivel nacional, haciendo obligatorio el aseguramiento de algunos bie- nes privados, como a nivel municipal, adop- tando esquemas para asegurar la vivienda de los estratos bajos y promover otras estrategias financieras en general. Para proteger a los ahorradores, la ley colombiana obliga a que las instituciones fi- nancieras aseguren contra incendio y terremo- to los inmuebles de su propiedad y aquellos que les sean hipotecados para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener a su favor (Esta- tuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto Ley 663 de 1993), lo que reduce el riesgo fiscal del Estado. Para la protección a los ciudadanos se busca que en caso de un desastre los daños en los inmuebles propios de las instituciones finan- cieras o los hipotecados en garantía de un crédito no afecten el patrimonio de sus ahorradores. Esta medida reduce a su vez el riesgo fiscal del Esta- do, pues resguarda a las instituciones financieras frente a los daños de un desastre. La norma es- tablece que los inmuebles deben asegurarse “en su parte destructible” y “por su valor comercial”. Desafortunadamente hoy no hay una definición sobre el concepto de “parte destructible” y no se dispone de un procedimiento unificado sobre cómo actualizar el valor comercial de los inmue- bles al renovar las pólizas. Es obligatorio el aseguramiento de bienes privados según el Régimen de Pro- piedad Horizontal en Colombia, que se hace extensivo a las zonas comunes de edificios, 270 condominios, conjuntos residenciales y de- más formas de propiedad horizontal 38 . Esto protege en teoría contra el riesgo de incendio y terremoto al patrimonio de los colombianos que poseen vivienda en copropiedad; sin em- bargo, según Fasecolda, el nivel de cobertura frente a este concepto es muy bajo, y se nece- sita reforzar las estrategias de concientización y de verificación para obligar el cumplimiento de la ley, así como ampliar su cobertura frente a otros riesgos. Actualmente en Colombia, cuando no hay obligatoriedad, la penetración del aseguramien- to es muy baja, como en el caso de las viviendas, siendo necesario generar una conciencia entre la población para aumentar el aseguramiento voluntario y reducir el riesgo fiscal del Estado. Según Fasecolda (ver Capítulo 5), en Colombia so- lamente el 13% de las viviendas están aseguradas, de los cuales el 8% lo está obligatoriamente por el hecho de estar hipotecadas y sólo el 5% es de ma- nera voluntaria. Además, muchas se encuentran subaseguradas, porque no todas las entidades fi- nancieras actualizan el precio del inmueble, con- servando los valores al momento de establecer la hipoteca. La alta desprotección de las edificaciones ha ocasionado que, luego de desastres como el del Eje Cafetero, el Estado haya asumido la responsa- bilidad de otorgar subsidios para reparación y re- posición de todas las unidades afectadas, haciendo que se deba incurrir en un mayor gasto fiscal. El gobierno necesita construir con la experticia del sector asegurador una estrategia innovadora de protección financiera que estimule la participación de los entes locales y que promueva la cultura del seguro, ya que permite no solo el cubrimiento de las pérdidas que se presentan, sino que también es- timula la corresponsabilidad del ciudadano. 38 Art. 15 de la Ley 675 de 2001, por medio del cual se expide el régimen de propiedad horizontal Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas