Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 295
probabilidad de que el Estado tenga que ac-
tuar como un garante de última instancia, es
decir, que termine respondiendo parcial o to-
talmente por las pérdidas de algunos actores
privados, bien sea porque resultan en “vul-
nerabilidad manifiesta” luego de un desastre,
o porque se consideran indispensables para
la reactivación de la economía. El Gobier-
no colombiano ha tomado algunas medidas
al respecto, tanto a nivel nacional, haciendo
obligatorio el aseguramiento de algunos bie-
nes privados, como a nivel municipal, adop-
tando esquemas para asegurar la vivienda de
los estratos bajos y promover otras estrategias
financieras en general.
Para proteger a los ahorradores, la ley
colombiana obliga a que las instituciones fi-
nancieras aseguren contra incendio y terremo-
to los inmuebles de su propiedad y aquellos que
les sean hipotecados para garantizar créditos
que tengan o lleguen a tener a su favor (Esta-
tuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto
Ley 663 de 1993), lo que reduce el riesgo fiscal
del Estado. Para la protección a los ciudadanos
se busca que en caso de un desastre los daños en
los inmuebles propios de las instituciones finan-
cieras o los hipotecados en garantía de un crédito
no afecten el patrimonio de sus ahorradores. Esta
medida reduce a su vez el riesgo fiscal del Esta-
do, pues resguarda a las instituciones financieras
frente a los daños de un desastre. La norma es-
tablece que los inmuebles deben asegurarse “en
su parte destructible” y “por su valor comercial”.
Desafortunadamente hoy no hay una definición
sobre el concepto de “parte destructible” y no se
dispone de un procedimiento unificado sobre
cómo actualizar el valor comercial de los inmue-
bles al renovar las pólizas.
Es obligatorio el aseguramiento de
bienes privados según el Régimen de Pro-
piedad Horizontal en Colombia, que se hace
extensivo a las zonas comunes de edificios,
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condominios, conjuntos residenciales y de-
más formas de propiedad horizontal 38 . Esto
protege en teoría contra el riesgo de incendio
y terremoto al patrimonio de los colombianos
que poseen vivienda en copropiedad; sin em-
bargo, según Fasecolda, el nivel de cobertura
frente a este concepto es muy bajo, y se nece-
sita reforzar las estrategias de concientización
y de verificación para obligar el cumplimiento
de la ley, así como ampliar su cobertura frente
a otros riesgos.
Actualmente en Colombia, cuando no hay
obligatoriedad, la penetración del aseguramien-
to es muy baja, como en el caso de las viviendas,
siendo necesario generar una conciencia entre
la población para aumentar el aseguramiento
voluntario y reducir el riesgo fiscal del Estado.
Según Fasecolda (ver Capítulo 5), en Colombia so-
lamente el 13% de las viviendas están aseguradas,
de los cuales el 8% lo está obligatoriamente por el
hecho de estar hipotecadas y sólo el 5% es de ma-
nera voluntaria. Además, muchas se encuentran
subaseguradas, porque no todas las entidades fi-
nancieras actualizan el precio del inmueble, con-
servando los valores al momento de establecer la
hipoteca. La alta desprotección de las edificaciones
ha ocasionado que, luego de desastres como el del
Eje Cafetero, el Estado haya asumido la responsa-
bilidad de otorgar subsidios para reparación y re-
posición de todas las unidades afectadas, haciendo
que se deba incurrir en un mayor gasto fiscal. El
gobierno necesita construir con la experticia del
sector asegurador una estrategia innovadora de
protección financiera que estimule la participación
de los entes locales y que promueva la cultura del
seguro, ya que permite no solo el cubrimiento de
las pérdidas que se presentan, sino que también es-
timula la corresponsabilidad del ciudadano.
38 Art. 15 de la Ley 675 de 2001, por medio del cual se expide el régimen de
propiedad horizontal
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas