Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 289
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Estado para los costos de reparación y re-
construcción.
Reasignaciones presupuestales.
El FNC es la principal fuente de recursos
para atender los múltiples desastres de baja
intensidad que se presentan todos los años.
El FNR ha sido usado a partir del 2007 para
disponer de recursos financieros adiciona-
les para la atención y reconstrucción de de-
sastres en las regiones y municipios donde
la ley lo permite.
Algunos Ministerios tienen cuentas o bol-
sas de subsidios que pueden ser empelados
como fuente presupuestal adicional en caso
de desastre, aunque, como se mostró ante-
riormente, su financiación es escasa.
Créditos contingentes (como el préstamo
con el Banco Mundial de apoyo al Desarro-
llo de Políticas con Opción de Desembolso
Diferido ante el Riesgo de Catástrofe, CAT-
DDO), que le permite al Estado acceder a
liquidez de manera inmediata y oportuna en
caso de un desastre de carácter nacional.
Algunas de las grandes ciudades cuentan
con fondos propios para prevención y aten-
ción de desastres.
Fuentes fiscales utilizadas en caso de even-
tos extremos, como empréstitos interna-
cionales, creación de impuestos y venta de
activos públicos.
El aseguramiento, una herramienta por
excelencia para transferir el riesgo de desastres
Si todas las propiedades, tanto públicas
como privadas, que están expuestas a la ocu-
rrencia de desastres estuvieran aseguradas, el
riesgo fiscal del Estado sería mínimo; sin em-
bargo, en Colombia las pérdidas aseguradas
nunca han sido superiores al 10% de los daños.
Según Fasecolda (2011), el 10% de las pérdidas
directas ocasionadas por el sismo del Eje Cafetero
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tenían algún tipo de seguro, mientras que so-
lamente el 4,5% de las pérdidas totales a razón
del fenómeno de La Niña 2010-2011 estaban
aseguradas. El aseguramiento de los bienes
públicos o privados reduce el riesgo fiscal del
Estado al disminuir las pérdidas de su propio
patrimonio y al minimizar el impacto en el sec-
tor privado, que, ante niveles serios de afecta-
ción, también son su responsabilidad. En este
capítulo se presentan los avances en el tema del
aseguramiento de los bienes públicos y en el
Capítulo 5 se discute en detalle sobre el tema
para los bienes privados.
Según la ley, todos los bienes del Esta-
do deberían estar bajo protección financiera,
aunque no se conoce la calidad y el alcance
de los mismos; además, el aseguramien-
to individual de los inmuebles no permite
aprovechar la diversificación del riesgo y las
economías de escala asociadas al número de
bienes públicos. La Ley 42 de 1993 estipula
la obligatoriedad de la protección financiera
para los bienes del Estado; sin embargo, sólo
recientemente se están haciendo estudios so-
bre el cumplimiento de la norma y si el mon-
to asegurado corresponde al valor contable,
catastral o comercial; es muy probable que en
ningún caso el valor asegurado corresponda al
de reposición, que normalmente es superior al
comercial, debido a los costos de demolición,
las nuevas normas de construcción y los están-
dares de servicios prestados por la edificación a
reconstruir. Adicionalmente, cada infraestruc-
tura es asegurada individualmente, lo cual es
ineficiente, pues no permite al Estado aprove-
char los beneficios de la diversificación asocia-
dos al agrupamiento de los riesgos de todas las
edificaciones en una sola cartera, lo cual redu-
ciría el costo de la cobertura.
Análisis de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: un aporte para la construcción de políticas públicas