Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 274

Para la prestación del servicio de ener- gía se cuenta con diferentes fondos a los cuales se puede recurrir en caso de necesitar recur- sos para la gestión del riesgo. Bajo el modelo de tercerización, el sector privado es el encarga- do de la generación, comercialización y distri- bución del servicio de electricidad; por lo tanto, es responsabilidad de las empresas restablecer la energía en caso de desastres y suplir el servicio en las zonas afectadas; acciones que se encuen- tran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Sin embargo, las entidades territoriales pueden gestionar proyectos, con el apoyo de las empresas prestadoras que operen en su jurisdicción, a las siguientes fuentes de fi- nanciación: (i) Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interco- nectadas (FAER) (art. 105 de la Ley 788 de 2002 y Decreto Reglamentario 1122 de 2008), para la ejecución de planes, programas y proyectos de ampliación de la cobertura eléctrica, con el fin de satisfacer la demanda en zonas rurales in- terconectadas; (ii) Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interco- nectadas (FAZNI) (arts. del 81 al 83 de la Ley 633 de 2000 y Decreto Reglamentario 1124 de 2008), el cual brinda apoyo en infraestructura energética para ampliación de cobertura en las zonas no interconectadas, así como inversión para la construcción e instalación de nuevos ele- mentos, y de reposición o rehabilitación de los existentes; (iii) Fondo de Energía Social (FOES) (Leyes 812 de 2003 y 1151 de 2007, y Decreto 4978 de 2007), para cubrir un porcentaje del valor de la energía eléctrica destinada al consu- mo de los usuarios ubicados en zonas de difícil gestión 16 , áreas rurales de menor desarrollo 17 y sectores urbanos subnormales 18 , definidos por el Gobierno Nacional (no se benefician de este Fondo los usuarios no regulados); (iv) Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI) (Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996), con el que se administran y distribuyen los recursos asignados del Presupuesto Nacional y/o del mismo Fondo, para cubrir los subsidios de los servicios de energía eléctrica y gas com- bustible distribuidos por red física a los usuarios de menores ingresos. Este último se puede en- focar hacia el subsidio de familias afectadas por desastres que no estén en capacidad de pagar el servicio. Otra fuente la constituye el Fondo Na- cional de Regalías (FNR), que si bien no men- ciona estados de excepción para los proyectos de rehabilitación o recuperación de infraestructura impactada por la ocurrencia de un desastres, va- rias de las líneas de financiación se pueden apli- car a los centros urbanos o rurales que han visto interrumpido el servicio por estas condiciones. El sector salud dispone de múltiples fuentes de financiación para la infraestructu- ra y la prestación del servicio en el marco de la gestión del riesgo, por medio de fondos y del Sistema General de Participaciones. El Minis- terio de la Protección Social (actual Ministerio de Salud y Protección social) cuenta con el Fon- do de Solidaridad y Garantía (Fosyga) (arts. 167 y 218 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 1283 de 1993), con la subcuenta para atender Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT). El Fondo se maneja desde el MPS como un encargo fiduciario, sin personería jurídica ni 16 Decreto 4978 de 2007: “Conjunto de usuarios ubicados en una misma área conectada al SIN, que presenta durante el último año en forma con- tinua una de las siguientes características: (i) cartera vencida mayor de 90 días por parte del 50% o más de los usuarios pertenecientes a dicha comunidad, o (ii) nivel de pérdidas de energía eléctrica superiores al 40% respecto de la energía de entrada al sistema que atiende exclusivamente dicha comunidad”. 17 Área del sector rural de zonas interconectadas con las siguientes caracte- rísticas: (i) índice promedio de calidad de vida inferior al 46,6%, según el Sistema de Indicadores Sociodemográficos del DNP; y (ii) conectada al SIN. 18 Asentamientos ubicados en cabeceras municipales conectados al SIN, que reúnen las siguientes características: (i) no tienen el servicio de ener- gía o éste lo obtienen a través de redes no aprobadas por el Operador de Red, y (ii) no se tratan de zonas donde esté prohibido prestar el servicio, según lo previsto en el art. 99 de la Ley 812 de 2003. Corresponde al al- calde o a la autoridad competente su certificación. Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial 249