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Para la prestación del servicio de ener-
gía se cuenta con diferentes fondos a los cuales
se puede recurrir en caso de necesitar recur-
sos para la gestión del riesgo. Bajo el modelo
de tercerización, el sector privado es el encarga-
do de la generación, comercialización y distri-
bución del servicio de electricidad; por lo tanto,
es responsabilidad de las empresas restablecer la
energía en caso de desastres y suplir el servicio
en las zonas afectadas; acciones que se encuen-
tran bajo la vigilancia de la Superintendencia de
Servicios Públicos. Sin embargo, las entidades
territoriales pueden gestionar proyectos, con el
apoyo de las empresas prestadoras que operen
en su jurisdicción, a las siguientes fuentes de fi-
nanciación: (i) Fondo de Apoyo Financiero para
la Energización de las Zonas Rurales Interco-
nectadas (FAER) (art. 105 de la Ley 788 de 2002
y Decreto Reglamentario 1122 de 2008), para la
ejecución de planes, programas y proyectos de
ampliación de la cobertura eléctrica, con el fin
de satisfacer la demanda en zonas rurales in-
terconectadas; (ii) Fondo de Apoyo Financiero
para la Energización de las Zonas no Interco-
nectadas (FAZNI) (arts. del 81 al 83 de la Ley
633 de 2000 y Decreto Reglamentario 1124 de
2008), el cual brinda apoyo en infraestructura
energética para ampliación de cobertura en las
zonas no interconectadas, así como inversión
para la construcción e instalación de nuevos ele-
mentos, y de reposición o rehabilitación de los
existentes; (iii) Fondo de Energía Social (FOES)
(Leyes 812 de 2003 y 1151 de 2007, y Decreto
4978 de 2007), para cubrir un porcentaje del
valor de la energía eléctrica destinada al consu-
mo de los usuarios ubicados en zonas de difícil
gestión 16 , áreas rurales de menor desarrollo 17 y
sectores urbanos subnormales 18 , definidos por
el Gobierno Nacional (no se benefician de este
Fondo los usuarios no regulados); (iv) Fondo de
Solidaridad para Subsidios y Redistribución de
Ingresos (FSSRI) (Leyes 142 de 1994 y 286 de
1996), con el que se administran y distribuyen
los recursos asignados del Presupuesto Nacional
y/o del mismo Fondo, para cubrir los subsidios
de los servicios de energía eléctrica y gas com-
bustible distribuidos por red física a los usuarios
de menores ingresos. Este último se puede en-
focar hacia el subsidio de familias afectadas por
desastres que no estén en capacidad de pagar el
servicio. Otra fuente la constituye el Fondo Na-
cional de Regalías (FNR), que si bien no men-
ciona estados de excepción para los proyectos de
rehabilitación o recuperación de infraestructura
impactada por la ocurrencia de un desastres, va-
rias de las líneas de financiación se pueden apli-
car a los centros urbanos o rurales que han visto
interrumpido el servicio por estas condiciones.
El sector salud dispone de múltiples
fuentes de financiación para la infraestructu-
ra y la prestación del servicio en el marco de la
gestión del riesgo, por medio de fondos y del
Sistema General de Participaciones. El Minis-
terio de la Protección Social (actual Ministerio
de Salud y Protección social) cuenta con el Fon-
do de Solidaridad y Garantía (Fosyga) (arts. 167
y 218 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 1283 de
1993), con la subcuenta para atender Eventos
Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT).
El Fondo se maneja desde el MPS como un
encargo fiduciario, sin personería jurídica ni
16 Decreto 4978 de 2007: “Conjunto de usuarios ubicados en una misma
área conectada al SIN, que presenta durante el último año en forma con-
tinua una de las siguientes características: (i) cartera vencida mayor de
90 días por parte del 50% o más de los usuarios pertenecientes a dicha
comunidad, o (ii) nivel de pérdidas de energía eléctrica superiores al 40%
respecto de la energía de entrada al sistema que atiende exclusivamente
dicha comunidad”.
17 Área del sector rural de zonas interconectadas con las siguientes caracte-
rísticas: (i) índice promedio de calidad de vida inferior al 46,6%, según el
Sistema de Indicadores Sociodemográficos del DNP; y (ii) conectada al SIN.
18 Asentamientos ubicados en cabeceras municipales conectados al SIN,
que reúnen las siguientes características: (i) no tienen el servicio de ener-
gía o éste lo obtienen a través de redes no aprobadas por el Operador de
Red, y (ii) no se tratan de zonas donde esté prohibido prestar el servicio,
según lo previsto en el art. 99 de la Ley 812 de 2003. Corresponde al al-
calde o a la autoridad competente su certificación.
Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial
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