Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 266

las obras y los procedimientos del sector y sus actividades complementarias, e incluye la ges- tión del riesgo como parte de su componen- te ambiental. Asimismo, el Decreto 1575 de 2007, sobre la calidad del agua para consumo humano, exige a los prestadores del servicio la formulación de un plan de contingencia en caso de emergencia y da pautas para su ac- tivación. Actualmente el Viceministerio de Agua y Saneamiento está generando un título específico de gestión del riesgo sectorial para la próxima versión del RAS, donde se incor- porarán los lineamientos de política, anterior- mente mencionados. La gestión del riesgo también fue in- corporada en los Planes Departamentales de Agua y Saneamiento (PDA), posteriormente transformados en el Programa Agua para la Prosperidad, estrategia institucional y finan- ciera para ampliar la calidad y cobertura de los servicios públicos y avanzar hacia los Ob- jetivos de Desarrollo del Milenio. Los PDA fueron reglamentados por el Decreto 3200 de 2008, con el objetivo de dirigir las inversiones de los niveles territoriales a través de un plan único regional, que busca articulación, econo- mías de escala, costo-efectividad y sostenibi- lidad. En el 2009, se decidió incluir un anexo específico de gestión del riesgo en todos los PDA, para evaluar las vulnerabilidades, prio- rizar inversiones para la reducción de dichas vulnerabilidades y canalizar recursos para res- ponder en caso de emergencia. Sin embargo, hasta la fecha todavía no se ha estimado la efec- tividad en el cumplimiento de esta directriz, ni la forma como ha influido en la asignación de dineros en el tema, ni tampoco el desarrollo de acciones específicas. Los PDA fueron modifi- cados a finales del 2011 para convertirse en el Programa de Agua para la Prosperidad, el cual debe considerar los avances que en materia de gestión del riesgo tuvieron los PDA. El sector energético cuenta con una política de fortalecimiento de la “continui- dad del servicio” frente al riesgo de desa- bastecimiento del recurso por una sequía extrema; esto se logró por mandato de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994), y de la Ley Eléctrica (Ley 143 de 1994) y por el aprendizaje adquirido con el “apagón” ocasionado por el fenóme- no de El Niño 1991-1992. La Ley 142 de 1994 establece como uno de los fines de la inter- vención del Estado “la prestación continua e ininterrumpida” de los servicios públicos domiciliarios, lo cual es ratificado por la Ley 143 del mismo año. En cumplimiento de este principio y como consecuencia del posterior racionamiento energético producido por el fe- nómeno de El Niño 1991-1992 (el cual se de- bió a la alta dependencia del país por la energía hidroeléctrica), se ha adoptado como una es- trategia de mediano y largo plazo para reducir la vulnerabilidad, instrumentos normativos y financieros que incentivan la competencia, la diversificación del parque energético y una capacidad instalada mucho mayor a la deman- da. En la actualidad Colombia tiene una capa- cidad instalada en un 50% mayor a la demanda (Gráfica 4.9), dispone de un parque energético diversificado y de una normatividad que per- mitió que durante El Niño 2008-2009, por or- den del gobierno, se protegieran las reservas hídricas reduciendo la generación de energía hidroeléctrica y aumentando la generación de energía térmica, que pasó de abastecer el 14% al 50% de la demanda del país (Gráfica 4.10). Gracias a la redundancia de fuentes y los ex- cedentes en la capacidad, ha sido posible que en las épocas de escasez hídrica no se hayan presentado nuevos racionamientos. Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial 241