Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 266
las obras y los procedimientos del sector y sus
actividades complementarias, e incluye la ges-
tión del riesgo como parte de su componen-
te ambiental. Asimismo, el Decreto 1575 de
2007, sobre la calidad del agua para consumo
humano, exige a los prestadores del servicio
la formulación de un plan de contingencia en
caso de emergencia y da pautas para su ac-
tivación. Actualmente el Viceministerio de
Agua y Saneamiento está generando un título
específico de gestión del riesgo sectorial para
la próxima versión del RAS, donde se incor-
porarán los lineamientos de política, anterior-
mente mencionados.
La gestión del riesgo también fue in-
corporada en los Planes Departamentales de
Agua y Saneamiento (PDA), posteriormente
transformados en el Programa Agua para la
Prosperidad, estrategia institucional y finan-
ciera para ampliar la calidad y cobertura de
los servicios públicos y avanzar hacia los Ob-
jetivos de Desarrollo del Milenio. Los PDA
fueron reglamentados por el Decreto 3200 de
2008, con el objetivo de dirigir las inversiones
de los niveles territoriales a través de un plan
único regional, que busca articulación, econo-
mías de escala, costo-efectividad y sostenibi-
lidad. En el 2009, se decidió incluir un anexo
específico de gestión del riesgo en todos los
PDA, para evaluar las vulnerabilidades, prio-
rizar inversiones para la reducción de dichas
vulnerabilidades y canalizar recursos para res-
ponder en caso de emergencia. Sin embargo,
hasta la fecha todavía no se ha estimado la efec-
tividad en el cumplimiento de esta directriz, ni
la forma como ha influido en la asignación de
dineros en el tema, ni tampoco el desarrollo de
acciones específicas. Los PDA fueron modifi-
cados a finales del 2011 para convertirse en el
Programa de Agua para la Prosperidad, el cual
debe considerar los avances que en materia de
gestión del riesgo tuvieron los PDA.
El sector energético cuenta con una
política de fortalecimiento de la “continui-
dad del servicio” frente al riesgo de desa-
bastecimiento del recurso por una sequía
extrema; esto se logró por mandato de la
Ley de Servicios Públicos Domiciliarios
(Ley 142 de 1994), y de la Ley Eléctrica (Ley
143 de 1994) y por el aprendizaje adquirido
con el “apagón” ocasionado por el fenóme-
no de El Niño 1991-1992. La Ley 142 de 1994
establece como uno de los fines de la inter-
vención del Estado “la prestación continua
e ininterrumpida” de los servicios públicos
domiciliarios, lo cual es ratificado por la Ley
143 del mismo año. En cumplimiento de este
principio y como consecuencia del posterior
racionamiento energético producido por el fe-
nómeno de El Niño 1991-1992 (el cual se de-
bió a la alta dependencia del país por la energía
hidroeléctrica), se ha adoptado como una es-
trategia de mediano y largo plazo para reducir
la vulnerabilidad, instrumentos normativos
y financieros que incentivan la competencia,
la diversificación del parque energético y una
capacidad instalada mucho mayor a la deman-
da. En la actualidad Colombia tiene una capa-
cidad instalada en un 50% mayor a la demanda
(Gráfica 4.9), dispone de un parque energético
diversificado y de una normatividad que per-
mitió que durante El Niño 2008-2009, por or-
den del gobierno, se protegieran las reservas
hídricas reduciendo la generación de energía
hidroeléctrica y aumentando la generación de
energía térmica, que pasó de abastecer el 14%
al 50% de la demanda del país (Gráfica 4.10).
Gracias a la redundancia de fuentes y los ex-
cedentes en la capacidad, ha sido posible que
en las épocas de escasez hídrica no se hayan
presentado nuevos racionamientos.
Manejo del riesgo de desastres en la gestión sectorial
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