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ca (Chocó, Cauca y Nariño) y gran parte de
los municipios del Caribe (La Guajira, Mag-
dalena, Sucre, Córdoba, con excepción de
las capitales de departamento). El Congreso
acaba de aprobar la Ley de Ordenamiento Te-
rritorial (Ley 1454 de 2011), que desde la adop-
ción de la Constitución de 1991 venía siendo
planteada. La Constitución, al mismo tiempo
que reconoce como entidades territoriales a los
departamentos, los distritos, los municipios y
los territorios indígenas, posibilita la creación
de regiones y provincias como entidades terri-
toriales y la conformación de figuras asociativas
para la promoción del desarrollo. Un análisis pre-
liminar del contenido de la reciente Ley permite
señalar como positivo para la gestión del riesgo
lo siguiente:
• La autorización y promoción de procesos aso-
ciativos entre entidades territoriales (art. 9) que
pueden referirse a “políticas y modos de ges-
tión regional y subregional”. Para la Ley tales
procesos pueden relacionar las regiones admi-
nistrativas y de planificación, las asociaciones
de departamentos, las áreas metropolitanas,
las asociaciones de distritos especiales, las pro-
vincias administrativas y de planificación, y las
asociaciones de municipios (art. 10). Lo im-
portante es que el objeto de esas asociaciones
comprenda el cumplimiento de funciones de
planificación, así como procurar el desarrollo
integral de sus territorios (art. 11).
• Esta Ley promueve una mayor delegación de
funciones y competencias del nivel nacional
hacia el orden territorial, la eliminación de
duplicidades entre la administración central
y descentralizada y los entes territoriales, el
fortalecimiento de la región administrati-
va y de planificación, el fortalecimiento del
departamento como nivel intermedio de
gobierno, el fortalecimiento del municipio
como entidad fundamental de la división
político administrativa del Estado, la acción
conjunta y articulada de los diferentes nive-
les de gobierno a través de alianzas, asocia-
ciones y convenios de delegación, el diseño
de modalidades regionales de administra-
ción para el desarrollo de proyectos especia-
les y el incremento de la productividad y la
modernización de la administración muni-
cipal (art. 20).
• La regulación precisa de ciertos principios
para el ejercicio de las competencias de la na-
ción y las entidades territoriales, tales como
la coordinación, la concurrencia, la subsidia-
riedad y la complementariedad (art. 26).
• Una determinación muy detallada de las fun-
ciones de la nación y de las entidades territo-
riales en materia de ordenación del territorio
(art. 27), así como todo un sistema para la
resolución de los conflictos de competencia
que sobre el particular lleguen a presentarse
(arts. 28 y siguientes).
2.3.3. El nivel nacional como
promotor de políticas y de
orientación estratégica
La institucionalidad existente para la
gestión del riesgo en el nivel nacional, pese
a su amplia trayectoria, denota un carácter
proteccionista, con duplicidad en las funcio-
nes asignadas y bajos niveles de articulación
con las demás instancias territoriales. El en-
foque jerárquico y vertical que ha caracteri-
zado al SNPAD hace que la UNGRD y otras
entidades del nivel nacional se asuman como
los integrantes fundamentales del Sistema, lle-
gando a confundir a la propia UNGRD con el
SNPAD, situación que refleja el bajo recono-
cimiento de la importancia estratégica de los
niveles locales y regionales. Por otra parte, el
gobierno nacional no está actuando como eje
Riesgo de desastres en la gestión pública
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