Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 136

ca (Chocó, Cauca y Nariño) y gran parte de los municipios del Caribe (La Guajira, Mag- dalena, Sucre, Córdoba, con excepción de las capitales de departamento). El Congreso acaba de aprobar la Ley de Ordenamiento Te- rritorial (Ley 1454 de 2011), que desde la adop- ción de la Constitución de 1991 venía siendo planteada. La Constitución, al mismo tiempo que reconoce como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas, posibilita la creación de regiones y provincias como entidades terri- toriales y la conformación de figuras asociativas para la promoción del desarrollo. Un análisis pre- liminar del contenido de la reciente Ley permite señalar como positivo para la gestión del riesgo lo siguiente: • La autorización y promoción de procesos aso- ciativos entre entidades territoriales (art. 9) que pueden referirse a “políticas y modos de ges- tión regional y subregional”. Para la Ley tales procesos pueden relacionar las regiones admi- nistrativas y de planificación, las asociaciones de departamentos, las áreas metropolitanas, las asociaciones de distritos especiales, las pro- vincias administrativas y de planificación, y las asociaciones de municipios (art. 10). Lo im- portante es que el objeto de esas asociaciones comprenda el cumplimiento de funciones de planificación, así como procurar el desarrollo integral de sus territorios (art. 11). • Esta Ley promueve una mayor delegación de funciones y competencias del nivel nacional hacia el orden territorial, la eliminación de duplicidades entre la administración central y descentralizada y los entes territoriales, el fortalecimiento de la región administrati- va y de planificación, el fortalecimiento del departamento como nivel intermedio de gobierno, el fortalecimiento del municipio como entidad fundamental de la división político administrativa del Estado, la acción conjunta y articulada de los diferentes nive- les de gobierno a través de alianzas, asocia- ciones y convenios de delegación, el diseño de modalidades regionales de administra- ción para el desarrollo de proyectos especia- les y el incremento de la productividad y la modernización de la administración muni- cipal (art. 20). • La regulación precisa de ciertos principios para el ejercicio de las competencias de la na- ción y las entidades territoriales, tales como la coordinación, la concurrencia, la subsidia- riedad y la complementariedad (art. 26). • Una determinación muy detallada de las fun- ciones de la nación y de las entidades territo- riales en materia de ordenación del territorio (art. 27), así como todo un sistema para la resolución de los conflictos de competencia que sobre el particular lleguen a presentarse (arts. 28 y siguientes). 2.3.3. El nivel nacional como promotor de políticas y de orientación estratégica La institucionalidad existente para la gestión del riesgo en el nivel nacional, pese a su amplia trayectoria, denota un carácter proteccionista, con duplicidad en las funcio- nes asignadas y bajos niveles de articulación con las demás instancias territoriales. El en- foque jerárquico y vertical que ha caracteri- zado al SNPAD hace que la UNGRD y otras entidades del nivel nacional se asuman como los integrantes fundamentales del Sistema, lle- gando a confundir a la propia UNGRD con el SNPAD, situación que refleja el bajo recono- cimiento de la importancia estratégica de los niveles locales y regionales. Por otra parte, el gobierno nacional no está actuando como eje Riesgo de desastres en la gestión pública 111