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Recuadro 2.5. Certificación municipal
Bajo el proceso de descentralización territorial en Colombia se han asignado casi siempre las mismas competencias a todos los municipios y departamentos,
sin establecer diferencias con base en sus características o capacidades, y sin exigir el cumplimiento de requisitos específicos para la recepción de las
transferencias. No obstante, desde el proceso denominado certificación hay un avance en la identificación de capacidades de los entes territoriales para
el cumplimiento de sus competencias, y el establecimiento de procedimientos para mejorar su gestión en relación a la administración de los recursos
transferidos. La primera referencia a un proceso de certificación se encuentra en la Ley 10 de 1990 (Reorganización del sistema nacional de salud), que
distribuye competencias entre niveles de gobierno y establece que los recursos del sector administrados por la nación deberán ser transferidos a los
departamentos, distritos y municipios. Para ello, los municipios deben cumplir con los requisitos establecidos en el art. 37 de la Ley, en donde se garantiza
la existencia de unas condiciones institucionales indispensables para la adecuada prestación del servicio.
Este enfoque fue retomado por la Ley 60 de 1993, la cual regula la distribución de competencias y recursos del situado fiscal para los sectores de educación
y salud entre niveles de gobierno, definiendo dos etapas en los procesos de acreditación. Primero, la acreditación de los departamentos y distritos, según
los establecido en los art. 14 y 15 de dicha Ley, que consistía en demostrar la existencia de recursos o procesos para una adecuada administración de los
servicios: sistemas de información, metodologías de planeación y elaboración de planes sectoriales, planes para asumir la prestación de los servicios,
reglas y procedimientos aprobados por la Asamblea para distribuir los recursos dentro del departamento, organización de la estructura administrativa
y de la planta de personal. La Ley daba un plazo de cuatro años para la acreditación de los departamentos y distritos. Segundo, la acreditación de los
departamentos que permitían realizar este ejercicio en sus municipios, siguiendo lo establecido en el art. 16, con elementos similares a los señalados
anteriormente. En caso de incumplimiento por parte de los municipios, los departamentos podían, con autorización de los Ministerios de Salud y
Educación, subordinar el ejercicio de las funciones al cumplimiento de planes de desempeño.
En el 2001 se modificó el sistema de transferencias existente hasta ese momento (Acto Legislativo No 1), consistente en una participación de los municipios
en los ingresos corrientes de la nación y en el situado fiscal para financiar la educación y la salud en los departamentos y distritos del país, y se creó el
Sistema General de Participaciones conformado por una participación para educación, otra para salud y una tercera de propósito general. Mediante la Ley
715 de 2001 se desarrollan los nuevos mandatos constitucionales y se reorganiza la distribución de competencias y recursos entre niveles de gobierno. En
su art. 20, se establece que los departamentos y distritos están certificados por mandato de la norma. Igualmente dispone que la nación certificará a los
municipios mayores de 100 mil habitantes antes de finalizar el 2002. Los municipios menores de 100 mil habitantes podrán certificarse si así lo desean y si
cumplen con los requisitos que señale el gobierno, siendo los departamentos los responsables de decidir sobre la certificación, con un plazo de seis meses a
partir de la presentación de la solicitud por parte del municipio.
En el ámbito educativo, los requisitos que los municipios menores de 100 mil habitantes deben acreditar para ser certificados, según el Decreto 2700 de
2004, emitido por el MEN, son: (i) Plan de Desarrollo municipal armónico con las políticas nacionales, (ii) establecimientos educativos organizados para
ofrecer el ciclo de educación básica completa, (iii) planta de personal definida de acuerdo con los parámetros nacionales, y (iv) capacidad institucional para
asumir los procesos y el sistema de información del sector educativo. Los departamentos deberán prestar apoyo a los municipios para que adelanten su
proceso de certificación.
Fuente: CEPAL, 2005.
2.3.2. El nivel regional/
departamental como instancia de
coordinación e intermediación
entre la nación y los municipios
Los departamentos son las instancias
de coordinación natural de los municipios
que conforman su territorio y tienen las
competencias de concurrencia y subsidia-
riedad en el ámbito de dichos territorios,
incluyendo aquellas relacionadas con la
gestión del riesgo de desastres. Conforme a
la Constitución (art. 298) y las leyes 16 , a los
departamentos les corresponde la administra-
ción de los asuntos seccionales, la planifica-
ción y promoción del desarrollo económico y
social, la coordinación y complementariedad
de la acción municipal, la intermediación en-
tre la nación y los municipios y la prestación
de servicios. El Decreto 1188 de 2003, que de-
fine los procedimientos para la coordinación
de funciones administrativas entre el nivel na-
cional y el nivel territorial, dicta que: (i) art.
1: el gobernador de cada departamento de-
berá coordinar y articular el desarrollo de las
16 Las principales normas que regulan la organización y competencias de
los departamentos son la Constitución Política (arts. del 297 al 310), el
Código de Régimen Departamental (Decreto Ley 1222 de 1986) y las Le-
yes 617 de 2000 y 715 de 2001.
Riesgo de desastres en la gestión pública
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