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Constitución, divide la transferencia en tres gran-
des partes: (a) la participación para educación,
que debe representar el 58,5% de los recursos; (b)
la participación para salud, que debe correspon-
der al 24,5%; y (c) la participación de propósito
general, que representa el 17%, donde entre 17
rubros de propósito general que se pueden finan-
ciar está el tema de prevención y atención de de-
sastres (CEPAL, 2005).
Aunque el Decreto Ley 919 de 1989
facultó a los municipios para organizar sus
propios sistemas de prevención y atención de
desastres, sólo algunas ciudades han utilizado
esta competencia. Según el art. 51 del Decre-
to Ley 919 de 1989 los municipios pueden or-
ganizar sus propios sistemas de prevención y
atención de desastres, pero la mayoría de ellos
simplemente han creado los CLOPAD, los cua-
les cuentan con sólo un funcionario delegado
como coordinador. En los municipios más pe-
queños la situación se torna más crítica, ya que
el coordinador del CLOPAD es a la vez el Secre-
tario de Gobierno, Planeación u Obras Públicas
(Banco Mundial, 2011a).
Algunos municipios, especialmente los
que son más fuertes en recursos técnicos, fi-
nancieros y humanos (por ejemplo, Bogotá o
Medellín), se han dotado de sus propios “siste-
mas distritales o municipales” de prevención
y atención de desastres, que van mucho más
allá de la existencia de un comité distrital o
local y de una persona encargada del tema en
la administración. Las propias condiciones de
complejidad de los riesgos presentes y la decisión
política de enfrentarlos han permitido la con-
creción de estructuras, formas de coordinación
y de ejecución propias, que, en la generalidad
de los casos, han llevado a resultados impor-
tantes, involucrando a las diferentes instancias
municipales y actores privados, representantes
de la academia, gremios y otras organizaciones
relacionadas con la gestión del riesgo de desas-
tres (Ingeniar Ldta., 2011). Manizales, como un
ejemplo aparte, ha optado por darle a la gestión
del riesgo un carácter transversal en la adminis-
tración pública local, no ha creado un sistema
municipal, sino que el municipio en sí mismo
actúa en función de la reducción de riesgos y
el gabinete municipal se encarga de la coordi-
nación y convocatoria a los diferentes actores,
situación que puede ser más factible y deseable
para la gran mayoría de municipios intermedios
y pequeños del país. Es fundamental recono-
cer tales experiencias y capitalizar las lecciones
aprendidas de manera que se pueda adaptar a
otras instancias territoriales (para mayores de-
talles sobre este tema se puede ver el Capítulo 3).
La evidente desigualdad en el desarrollo
de los diferentes Comités Locales se debe, entre
otras cosas, a las limitaciones en cuanto al acce-
so y la disponibilidad de recursos económicos,
técnicos y humanos. Si bien en gran parte de los
municipios existen formalmente los CLOPAD, son
convocados y funcionan sólo cuando se presenta
una emergencia o desastre. Para las acciones per-
tinentes se cuenta con pocos recursos técnicos, fi-
nancieros y humanos y con una baja capacidad en
su infraestructura. Adicionalmente, no existe una
clara asunción política del tema (Ingeniar Ldta.,
2011). Por otra parte, la baja o inexistente partici-
pación comunitaria y de diferentes representan-
tes de la sociedad civil limita la sostenibilidad de
las acciones emprendidas por las instituciones.
La interrelación de los coordinadores del
CLOPAD con las diferentes instancias o Secre-
tarías municipales es limitada. Los funcionarios
o pequeñas oficinas que tienen la responsabi-
lidad de coordinar los Comités Locales, en la
mayoría de los municipios están adscritos a la
Secretaria de Gobierno Municipal, siguiendo el
modelo hasta ahora desarrollado por la Unidad
Nacional para la Gestión del Riesgo, aunque se
dan algunas excepciones en que dependen de
la Secretaría de Planeación o directamente del
Riesgo de desastres en la gestión pública
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