Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 110

2.2. SOPORTE NORMATIVO DE LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2.2.1. El Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), su cuerpo normativo principal y la Constitución de 1991 Los primeros avances normativos de la gestión del riesgo de desastres en Colombia es- tuvieron relacionados con la creación de las en- tidades de socorro, el manejo de los problemas de sanidad pública y las funciones establecidas desde el Código de Policía. En 1948 la Ley 49 crea la Sociedad Nacional de la Cruz Roja, que establece la Organización de Socorro Nacional encargada de atender víctimas de emergencias. En 1965 nace la Dirección Nacional de la Defen- sa Civil (Decreto 3398); a finales de la década de 1970 se aprueba el Código Sanitario Nacional (Ley 9 de 1979) para la protección del medio ambiente y la salud humana, y se instituye el primer Comi- té Nacional y los Comités Locales y Regionales de Emergencia, suscritos al Ministerio de Salud Pú- blica. En 1970 el Código Nacional de Policía (art. 216 del Código, Decreto 1355 de 1970) le otorga a alcaldes y gobernadores, como jefes de Policía, funciones de significación, incluyendo las relacio- nadas con la atención de desastres o calamidades. En 1984 se crea el Fondo Nacional de Calamidades (Decreto 1547), el cual es incorporado de manera formal al SNPAD en el art. 70 del Decreto Ley 919 de 1989. En este contexto, se podría decir que toda esta normatividad se enfocaban fundamentalmen- te a lo que hoy se denomina “preparativos para la respuesta en la atención de los desastres”, recono- ciendo algunos elementos de carácter preventivo, aunque limitados (Corporación OSSO, 2009b). Desde la reglamentación del SNPAD, en 1989 hasta hoy, el legislador no ha modi- ficado de manera estratégica la organización del Sistema. Eventos como el terremoto de Po- payán en 1983 y la destrucción de Armero en 1985, orientaron la creación del SNPAD y die- ron pie a la consolidación del cuerpo principal de las normativas actuales. La Ley 46 de 1988, que crea el SNPAD, amplía el ámbito de la inter- vención sobre el desastre a “sus distintas fases”: prevención, manejo, rehabilitación, reconstruc- ción y desarrollo (Ley 46 de 1988, art. 1; Decreto 919 de 1989, art. 1), y establece un sistema en- focado hacia los desastres. El Decreto Ley 919 de 1989 define las funciones y los integrantes del SNPAD, articulando los esfuerzos públicos y privados, e incorpora el tema como parte del proceso de planificación de desarrollo (Recua- dro 2.1). Sin embargo, la falta de claridad frente al concepto de prevención genera ambigüedades en su interpretación: unas veces es entendido como “preparativos para la respuesta”, y en otras ocasiones ya es reconocido como medidas anti- cipadas para reducir los daños causados por el desastre; este es uno de los factores para que al- gunos actores no asuman de manera integral la responsabilidad de gestión del riesgo de desas- tres. Según la encuesta realizada para el presente estudio, muchos municipios consideran que tie- nen un documento de política o una estrategia para la gestión del riesgo, porque han formulado el Plan de Emergencias y Contingencias (PLEC) del municipio, preparándose así para cuando ocurran eventos peligrosos, pero no para evitar- los ni incorporar criterios de seguridad en sus modelos de desarrollo. Riesgo de desastres en la gestión pública 85