Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 160

se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley 919 de 1989”. Además, el art. 31 de la misma Ley, asigna a las CAR, entre otras la funciones, las de: “Realizar actividades de análisis, seguimien- to, prevención y control de desastres, en coordi- nación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y de- sastres; adelantar con las administraciones mu- nicipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y re- forestación”; también “asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante”. El desarrollo de estas funciones ha permitido un primer nivel de articulación entre ambos sistemas por parte de algunas CAR; sin em- bargo, esta articulación debería estandarizarse y profundizarse más, generando lineamientos más explícitos que no permitan interpretacio- nes heterogéneas. Municipio de Medellín (Antioquia), 2011. Fotografía cortesía de: Gabriel Jaime Arango Zapata. Riesgo de desastres en la gestión pública 135