Gestión del Riesgo en Colombia Gestion Riesgo Banco Mundial Colombia | Page 160
se realicen coordinadamente las actividades de
las entidades del Sistema Nacional Ambiental
y las del Sistema Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de
1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley
919 de 1989”. Además, el art. 31 de la misma Ley,
asigna a las CAR, entre otras la funciones, las
de: “Realizar actividades de análisis, seguimien-
to, prevención y control de desastres, en coordi-
nación con las demás autoridades competentes,
y asistirlas en los aspectos medioambientales en
la prevención y atención de emergencias y de-
sastres; adelantar con las administraciones mu-
nicipales o distritales programas de adecuación
de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales
como control de erosión, manejo de cauces y re-
forestación”; también “asesorar a las entidades
territoriales en la elaboración de proyectos en
materia ambiental que deban desarrollarse con
recursos provenientes del Fondo Nacional de
Regalías o con otros de destinación semejante”.
El desarrollo de estas funciones ha permitido
un primer nivel de articulación entre ambos
sistemas por parte de algunas CAR; sin em-
bargo, esta articulación debería estandarizarse
y profundizarse más, generando lineamientos
más explícitos que no permitan interpretacio-
nes heterogéneas.
Municipio de Medellín (Antioquia), 2011. Fotografía cortesía de: Gabriel Jaime Arango Zapata.
Riesgo de desastres en la gestión pública
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