Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 9

IV. RELACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES DE LA SANIDAD 14. El fisioterapeuta forma parte del sistema de salud al cual aporta, desde la autono- mía de sus conocimientos, su propio crite- rio profesional en la asistencia que le es atribuida. 15. En su actividad, el fisioterapeuta ha de mantener una estrecha colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forma parte a fin de restaurar, mejorar o mantener, se- gún fuera el caso, el nivel de salud del pa- ciente. 16. La colaboración con los compañeros pro- fesionales ha de estar presidida por el res- peto recíproco y el principio de la lealtad. 17. En la medida que lo permita su criterio profesional, y siempre según responsable colaboración, el fisioterapeuta debe seguir las indicaciones procedentes del médico que haya prescrito su intervención. Ningún fisioterapeuta se puede ver obliga- do a seguir indicaciones o a aplicar trata- mientos que profesionalmente entienda ineficaces o contraproducentes respecto de los objetivos de su intervención o que atenten contra los principios que establece el presente Código Deontológico. Por tanto, llegado el caso, el fisioterapeuta habrá de manifestar al médico de forma fundamentada su disconformidad en la aplicación de un tratamiento determinado. Si la discrepancia se produjese en una re- lación jerárquica con motivo de la estructura del lugar de trabajo, y sin per- juicio de los párrafos anteriores, el fisiote- rapeuta ha de poner todos los medios a su alcance con tal de superar el desacuerdo con el menor perjuicio posible y, eventualmente, some- ter la situación al criterio de quien jerárquicamente pueda resolverla. 18. El fisioterapeuta al finalizar su intervención con el paciente debe dejar por escrito, la evolución y el estado actual en que deja al paciente así mismo trasla- dando, al que la hubiese prescrito, su va- loración respecto del cumplimiento de los objetivos. 19. El fisioterapeuta tiene el derecho de obte- ner las informaciones que le hagan falta en su intervención y ha de facilitar las que sean necesarias para la atención del pa- ciente. IV. RELACIONES CON LOS ORGANISMOS PROFESIONALES 20. El fisioterapeuta tiene la obligación de pro- mover la cualificación de la Fisioterapia y de evitar el intrusismo. Por tanto, ha de comunicar al Colegio los hechos y las su- gerencias adecuadas con este propósito, aportando pruebas y denunciando a la Corporación las situaciones que permitan el ejercicio de la Fisioterapia por parte de personas que no sean fisioterapeutas o no estén debidamente habilitadas. 21. El fisioterapeuta debe contribuir en la de- fensa de los derechos y principios establecidos en este Código y en los Esta- tutos de l Colegio. 22. El fisioterapeuta ha de admitir y hacer efectivo el resultado de los arbitrajes cole- giales a los cuales se hubiese sometido con motivo de asuntos estrictamente profesio- nales. 23. El fisioterapeuta tiene el derecho de solici- tar y de recibir la ayuda que le sea necesa- ria y le pueda facilitar el Colegio. 9