Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 9
IV. RELACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS
PROFESIONALES DE LA SANIDAD
14. El fisioterapeuta forma parte del sistema
de salud al cual aporta, desde la autono-
mía de sus conocimientos, su propio crite-
rio profesional en la asistencia que le es
atribuida.
15. En su actividad, el fisioterapeuta ha de
mantener una estrecha colaboración con el
profesional que haya diagnosticado a su
paciente y con los otros profesionales que
integran el equipo del cual forma parte a
fin de restaurar, mejorar o mantener, se-
gún fuera el caso, el nivel de salud del pa-
ciente.
16. La colaboración con los compañeros pro-
fesionales ha de estar presidida por el res-
peto recíproco y el principio de la lealtad.
17. En la medida que lo permita su criterio
profesional, y siempre según responsable
colaboración, el fisioterapeuta debe seguir
las indicaciones procedentes del médico
que haya prescrito su intervención.
Ningún fisioterapeuta se puede ver obliga-
do a seguir indicaciones o a aplicar trata-
mientos que profesionalmente entienda
ineficaces o contraproducentes respecto
de los objetivos de su intervención o que
atenten contra los principios que establece
el presente Código Deontológico.
Por tanto, llegado el caso, el fisioterapeuta
habrá de manifestar al médico de forma
fundamentada su disconformidad en la
aplicación de un tratamiento determinado.
Si la discrepancia se produjese en una re-
lación jerárquica con motivo de la
estructura del lugar de trabajo, y sin per-
juicio de los párrafos anteriores, el fisiote-
rapeuta ha de poner todos los medios a su
alcance con tal de superar el desacuerdo
con el menor
perjuicio posible y, eventualmente, some-
ter la situación al criterio de quien
jerárquicamente pueda resolverla.
18. El fisioterapeuta al finalizar
su intervención con el paciente debe dejar
por escrito, la evolución y el estado actual
en que deja al paciente así mismo trasla-
dando, al que la hubiese prescrito, su va-
loración respecto del cumplimiento de los
objetivos.
19. El fisioterapeuta tiene el derecho de obte-
ner las informaciones que le hagan falta
en su intervención y ha de facilitar las que
sean necesarias para la atención del pa-
ciente.
IV. RELACIONES CON LOS ORGANISMOS PROFESIONALES
20. El fisioterapeuta tiene la obligación de pro-
mover la cualificación de la Fisioterapia y
de evitar el intrusismo. Por tanto, ha de
comunicar al Colegio los hechos y las su-
gerencias adecuadas con este propósito,
aportando pruebas y denunciando a la
Corporación las situaciones que permitan
el ejercicio de la Fisioterapia por parte de
personas que no sean fisioterapeutas o no
estén debidamente habilitadas.
21. El fisioterapeuta debe contribuir en la de-
fensa de los derechos y principios
establecidos en este Código y en los Esta-
tutos de l Colegio.
22. El fisioterapeuta ha de admitir y hacer
efectivo el resultado de los arbitrajes cole-
giales a los cuales se hubiese sometido con
motivo de asuntos estrictamente profesio-
nales.
23. El fisioterapeuta tiene el derecho de solici-
tar y de recibir la ayuda que le sea necesa-
ria y le pueda facilitar el Colegio.
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