Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 24

ARTÍCULO 10°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta expertos reconocidos en la materia de que se trate. Físico, debe ofrecer sus servicios profesionales de ARTÍCULO 17°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta cir- Físico, debe mantener una relación de respeto y colabo- cunstancia debe observarse en la publicidad que él mis- ración con sus colegas, asesores, subordinados y otros mo haga de sus servicios en cualquier medio informati- profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el vo y promocional. buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades, ARTÍCULO 11°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta clientes, fisioterapeutas y cualquier otra persona. Físico, debe observar puntualidad y oportunidad en to- ARTÍCULO 18°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta dos los asuntos relativos al ejercicio profesional. Físico, debe abstenerse de intervenir en los asuntos don- ARTÍCULO 12°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta de otro fisioterapeuta esté prestando sus servicios, salvo Físico, al emitir una opinión o juicio profesional en que el cliente y el otro El Fisioterapeuta y/o Terapeuta cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, Físico le autoricen para tal efecto, evitando con ello la debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar competencia desleal. los hechos con evidencias. ARTÍCULO 13°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, deberá evaluar todo trabajo profesional realizado desde una perspectiva objetiva y crítica. ARTÍCULO 14°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe dar crédito a sus colegas, asesores y subor- dinados por la intervención de éstos en los asuntos, in- vestigaciones y trabajos elaborados en conjunto. ARTÍCULO 15°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus co- legas, asesores y subordinados, apoyando en la medida de lo posible su desarrollo profesional. ARTÍCULO 16°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con ARTÍCULO 19°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe intervenir a favor de sus colegas en el caso de injusticia. ARTÍCULO 20°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe apoyar a sus colegas en situaciones mani- fiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado. ARTÍCULO 21°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta Físico, debe limitarse a mantener una relación profesio- nal con sus clientes. deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo con la limitación económica de su cliente.