Fisioterapia Semestre1 SeccionG Revista Proyecto Final Semestre 1 v2 | Page 24
ARTÍCULO 10°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta expertos reconocidos en la materia de que se trate.
Físico, debe ofrecer sus servicios profesionales de ARTÍCULO 17°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
acuerdo con su capacidad científica y técnica. Esta cir- Físico, debe mantener una relación de respeto y colabo-
cunstancia debe observarse en la publicidad que él mis- ración con sus colegas, asesores, subordinados y otros
mo haga de sus servicios en cualquier medio informati- profesionistas, consecuentemente evitará lesionar el
vo y promocional. buen nombre y el prestigio de éstos ante autoridades,
ARTÍCULO 11°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta clientes, fisioterapeutas y cualquier otra persona.
Físico, debe observar puntualidad y oportunidad en to- ARTÍCULO 18°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
dos los asuntos relativos al ejercicio profesional. Físico, debe abstenerse de intervenir en los asuntos don-
ARTÍCULO 12°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta de otro fisioterapeuta esté prestando sus servicios, salvo
Físico, al emitir una opinión o juicio profesional en que el cliente y el otro El Fisioterapeuta y/o Terapeuta
cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, Físico le autoricen para tal efecto, evitando con ello la
debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar competencia desleal.
los hechos con evidencias.
ARTÍCULO 13°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, deberá evaluar todo trabajo profesional realizado
desde una perspectiva objetiva y crítica.
ARTÍCULO 14°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe dar crédito a sus colegas, asesores y subor-
dinados por la intervención de éstos en los asuntos, in-
vestigaciones y trabajos elaborados en conjunto.
ARTÍCULO 15°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe repartir de manera justa y equitativa los
frutos del trabajo realizado en colaboración con sus co-
legas, asesores y subordinados, apoyando en la medida
de lo posible su desarrollo profesional.
ARTÍCULO 16°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe respetar la opinión de sus colegas y cuando
haya oposición de ideas deberán consultar fuentes de
información fidedignas y actuales, y buscar asesoría con
ARTÍCULO 19°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe intervenir a favor de sus colegas en el caso
de injusticia.
ARTÍCULO 20°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe apoyar a sus colegas en situaciones mani-
fiestas cuando su conocimiento profesional sea limitado.
ARTÍCULO 21°. El Fisioter apeuta y/o Ter apeuta
Físico, debe limitarse a mantener una relación profesio-
nal con sus clientes.
deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de
acuerdo con la limitación económica de su cliente.