Financial Food (Octubre 2017) FinancialFood 2017 Octubre | Page 10
Entrevista
que la apertura comercial que la UE ha
venido llevando a cabo en los últimos
años ha permitido la entrada de grandes
volúmenes de productos de terceros pa-
íses que deberían competir en igualdad
de condiciones con la producción comu-
nitaria.
Sin embargo, la realidad es que se co-
mercializan en la UE productos transfor-
mados de terceros países sobre los que
debería existir un mayor control para
asegurar su cumplimiento respecto a la
normativa comunitaria, ya que el creci-
miento del sector conservero español y
europeo podría ser una realidad simple-
mente de asegurarse la existencia de una
competencia leal en el mercado de la UE,
verificándose dicho cumplimiento a la
entrada en el mercado comunitario de
los productos de terceros países.
Para lograr este objetivo, es imprescin-
dible que se garantice una competencia
leal en el mercado de la UE, lo cual pasa
por la imperiosa necesidad de que todos
los operadores, tanto comunitarios
como de terceros países, cumplan con
las normativas higiénico-sanitarias, de
seguridad alimentaria, laborales teniendo
en cuenta el marco establecido por los
convenios de la OIT, de seguridad y
salud en el trabajo, medioambientales y
de respeto a los recursos, de trazabilidad
o de etiquetado, entre otros aspectos,
debiendo la Comisión Europea asegurar
la existencia de un riguroso control del
cumplimiento de todos estos aspectos y
adoptando las medidas sancionadoras
precisas ante el incumplimiento de los
mismos.
Se considera necesario garantizar el
cumplimiento de la normativa comunita-
ria mediante la implementación de me-
canismos
de
control
efectivos
adicionales, a fin de asegurar la existencia
de unas reglas de juego comunes que
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deban cumplir de forma igualitaria todos
los operadores que concurren a este
mercado.
En este sentido en nuestra opinión debe
desarrollarse de forma urgente el Regla-
mento (CE) nº 1005/2008 por el que se
establece un sistema comunitario para
prevenir, desalentar y eliminar la pesca
para prevenir, desalentar y erradicar la
pesca IUU, a fin de verificar de forma
efectiva la existencia de un estricto cum-
plimiento de la normativa IUU, debiendo
establecerse para ello nuevas medidas de
vigilancia y control de las importaciones
que garanticen que cualquier conserva
de atún que se comercializa en la UE no
ha podido ser elaborada empleando ma-
teria prima procedentes de pesca IUU,
desarrollando para ello medidas concre-
tas como la creación de una Base de
Datos comunitaria, y establecer un por-
centaje mínimo de verificación de las im-
portaciones que entran por las fronteras
de los distintos Estados Miembro.
Indiscutiblemente, disponer de un verda-
dero level playing field en el mercado de
las conservas de atún comercializadas en
Europa tendría un efecto positivo en la
competitividad del sector y por tanto en
la generación de empleo de esta indus-
tria en la UE, el crecimiento y la genera-
ción de valor añadido, posibilitando de
esta forma lograr un objetivo tan impor-
tante como es garantizar el futuro de un
sector comunitario competitivo y viable
a largo plazo disponiendo para ello de un
marco legal que facilite la coherencia de
todas las políticas comunitarias en un
mercado globalizado y cada vez más in-
ternacionalizado.