ingreso familiar del paciente. Para el FAP, se pueden considerar los avalistas que estén por encima del 400 % de FPL pero que tengan facturas médicas grandes debido a una enfermedad catastrófica. Los ingresos se determinarán usando los mismos criterios que el FAP no catastrófico. Para calcular el ajuste para los casos que califican, se restará el 25 % de los ingresos del total de gastos médicos abiertos y se ajustará el saldo restante. El 25 % puede pagarse en un plan de pagos si es necesario. iii. En casos poco frecuentes en los que el paciente no pueda cumplir con los requisitos de elegibilidad, el CFO del hospital tendrá autoridad para revisar circunstancias especiales y tomar determinaciones sobre la elegibilidad.
5. Elegibilidad presuntiva( no se requiere solicitud): Los avalistas pueden considerarse indigentes en las siguientes circunstancias, y no se necesita una solicitud de FAP para la aprobación de este. a. Pacientes cubiertos por Medicaid fuera del estado donde el hospital no es un proveedor autorizado y donde la inscripción o el reembolso de Medicaid fuera del estado hacen que el hospital tenga prohibido convertirse en un proveedor( se requiere verificación de la cobertura de Medicare) i. El hospital puede presentar la verificación de la cobertura de Medicaid como prueba de calificación. b. Pacientes de Medicaid cuyos servicios nieguen o agoten sus beneficios. c. Avalistas fallecidos sin estado conocido. d. Los avalistas que se determine que no tienen hogar, identificadas por 2 fuentes( domicilio genérico o de refugio calificado, diagnóstico de registros médicos, anotación de proveedores clínicos, registros públicos, registros de agencias de crédito, certificación de pacientes y otras fuentes relacionadas) o con la aprobación o el reconocimiento de un refugio sin hogar. i. Las cuentas que ocurran en los 3 meses anteriores y posteriores a un servicio que se haya calificado como sin hogar también se considerarán sin hogar y elegibles para ajuste( bajo el código de ajuste 5045). ii. Las fuentes de datos estatales y locales que representan la indigencia o las herramientas de evaluación de crédito pueden usarse como fuentes para aprobar a un aval para el FAP. iii. En ningún caso se usarán solamente estas fuentes para descalificar a un solicitante. e. Los avalistas elegibles para programas de asistencia( es decir, estampillas de alimentos, ayuda social, etc.), o que se consideran médicamente indigentes pueden no estar obligados a presentar una solicitud FAP para ser considerados en el programa. i. Las fuentes de datos estatales y locales que representan la indigencia o las herramientas de evaluación de crédito pueden usarse como fuentes para aprobar a un aval para el FAP. ii. En ningún caso se usarán solamente estas fuentes para descalificar a un solicitante. Sin embargo, si un paciente no es cooperativo para recibir asistencia del gobierno, también se le puede negar asistencia financiera. f. Pacientes de Medicare cubiertos por el programa de Beneficiarios Calificados de Medicare( Qualified Medicare Beneficiary, QMB) o el programa de Beneficiarios de Medicare de Bajos Ingresos Especificados( Specified Low-Income Medicare Beneficiary, SLMB). g. Sin documentar: Los indigentes residentes de los Estados Unidos sin condición de inmigración legal. Se puede utilizar la aprobación para Medicaid de emergencia o una certificación de una organización benéfica como prueba de indigencia. El director o vicepresidente pueden aprobar otras formas de indigencia. h. Discapacidad total o parcial según la documentación del Seguro Social, VA u otra agencia gubernamental.
6. Determinación