Falmed Falmed Educa - Edición Especial 2015 | Page 60

60 Documento FalmedEduca FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE SERVICIOS MÉDICOS Y LIBRE COMPETENCIA ESTADO ACTUAL Y ALGUNAS CONSIDERACIONES DE RELEVANCIA JURÍDICA Por: Departamento Jurídico FALMED INTRODUCCIÓN En un sistema social de mercado como el nuestro, se espera que la autorregulación de los agentes económicos busque los niveles de competitividad adecuados para garantizar a la sociedad la correcta asignación de recursos y la correcta retribución de los factores productivos. En términos sencillos, nuestro sistema espera que los actores del mercado actúen con la debida libertad para alcanzar precios (retribuciones) justas. Los servicios médicos no escapan de esta lógica, y cada médico de determinada especialidad (y generalmente de determinada localidad) compite con sus colegas para obtener una clientela que le permita alcanzar los niveles de retribución que se esperan. De esta manera, cada médico busca un poder de mercado que le garantice la retribución que estima adecuada por sus servicios. En un mercado de competencia perfecta, se espera que los competidores alcancen un número tal, que haga totalmente irrelevante el actuar de uno respecto de los otros, y de esta manera, garantizar la libertad acción, o si se quiere, la libre competencia. Cuando el actuar de los competidores o los particularismos del mercado donde ellos actúan impidan, entorpezcan o restrinjan la libre competencia (como lo sería el caso de coordinación de acción), se produce una falla del mercado, invitando al Estado a intervenir mediante instrumentos de regulación. En materia de libre competencia los instrumentos de regulación son numerosos, normalmente traducidos en políticas públicas económicas, pero en todo caso, se establecen leyes infraccionales que buscan, como último instrumento, la sanción de conductas anticompetitivas; es el caso del DL Nº 211. Cuando las políticas de prevención fallan, resulta aplicable el marco infraccional, y conductas indeseadas son reprimidas con penas, que actualmente son pecuniarias (o económicas), pero se legisla la idea de restablecer penas privativas de libertad. Es precisamente en este escenario donde los servicios médicos, como cualquier otro servicio o incluso producto, quedan sujetos al actuar punitivo del Estado en aras de garantizar la libre competencia, bien jurídico de orden público, cuya protección garantiza el normal funcionamiento de todo el sistema económico. ESTADO ACTUAL En el DL Nº 211 se sanciona expresamente (Artículo 3º.-): El que ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado con las medidas señaladas en el Artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso. En términos simples, si los competidores pierden la autonomía de acción realizando un paralelismo consciente de acción, o bien si