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FUNDACIÓN DE ASISTENCIA LEGAL DEL COLEGIO MÉDICO DE CHILE
SERVICIOS MÉDICOS
Y LIBRE COMPETENCIA
ESTADO ACTUAL Y ALGUNAS CONSIDERACIONES DE RELEVANCIA JURÍDICA
Por: Departamento Jurídico FALMED
INTRODUCCIÓN
En un sistema social de mercado como el nuestro, se espera que
la autorregulación de los agentes económicos busque los niveles de competitividad adecuados para garantizar
a la sociedad la correcta asignación
de recursos y la correcta retribución
de los factores productivos.
En términos sencillos, nuestro sistema espera que los actores del
mercado actúen con la debida libertad para alcanzar precios (retribuciones) justas.
Los servicios médicos no escapan de esta lógica, y cada médico
de determinada especialidad (y generalmente de determinada localidad)
compite con sus colegas para obtener
una clientela que le permita alcanzar
los niveles de retribución que se esperan. De esta manera, cada médico
busca un poder de mercado que le
garantice la retribución que estima
adecuada por sus servicios.
En un mercado de competencia perfecta, se espera que los
competidores alcancen un número
tal, que haga totalmente irrelevante
el actuar de uno respecto de los otros,
y de esta manera, garantizar la libertad acción, o si se quiere, la libre
competencia.
Cuando el actuar de los competidores o los particularismos del
mercado donde ellos actúan impidan, entorpezcan o restrinjan la libre
competencia (como lo sería el caso
de coordinación de acción), se produce una falla del mercado, invitando al
Estado a intervenir mediante instrumentos de regulación.
En materia de libre competencia los instrumentos de regulación
son numerosos, normalmente traducidos en políticas públicas económicas, pero en todo caso, se establecen
leyes infraccionales que buscan,
como último instrumento, la sanción
de conductas anticompetitivas; es el
caso del DL Nº 211.
Cuando las políticas de prevención fallan, resulta aplicable el
marco infraccional, y conductas indeseadas son reprimidas con penas,
que actualmente son pecuniarias (o
económicas), pero se legisla la idea
de restablecer penas privativas de
libertad.
Es precisamente en este escenario donde los servicios médicos,
como cualquier otro servicio o incluso producto, quedan sujetos al actuar
punitivo del Estado en aras de garantizar la libre competencia, bien jurídico de orden público, cuya protección
garantiza el normal funcionamiento
de todo el sistema económico.
ESTADO ACTUAL
En el DL Nº 211 se sanciona
expresamente (Artículo 3º.-): El que
ejecute o celebre, individual o colectivamente, cualquier hecho, acto o
convención que impida, restrinja o
entorpezca la libre competencia, o
que tienda a producir dichos efectos,
será sancionado con las medidas señaladas en el Artículo 26 de la presente ley, sin perjuicio de las medidas
preventivas, correctivas o prohibitivas
que respecto de dichos hechos, actos
o convenciones puedan disponerse
en cada caso.
En términos simples, si los
competidores pierden la autonomía
de acción realizando un paralelismo consciente de acción, o bien si