Prevención
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otra de características análogas,
relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades
del cuerpo humano, aunque sea
a título gratuito, será penado con
presidio menor en grado medio y
multa de seis a veinte unidades
tributarias mensuales.”(De un año
y medio a tres años de cárcel).
Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios
de dichas profesiones:
1. El que se atribuya la respectiva calidad;
2. El que ofrezca tales
servicios
públicamente por cualquier medio
de propaganda o
publicidad;
3. El que habitualmente realizare diagnósticos,
prescribiere
tratamientos o llevare a
cabo operaciones o intervenciones curativas de
aquellas cuya ejecución
exige los conocimientos
o las técnicas propios de
tales profesiones.
Las disposiciones de este
artículo no se aplicarán en ningún
caso a quienes prestaren auxilio
cuando no fuere posible obtener
oportuna atención profesional.
En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre
para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado
para el mismo.”
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CITACIONES
Si son por escrito y “bajo
apercibimiento de arresto o detención” son obligatorias y el
Ante un hecho de estas características, contacte sin duda a su abogado de
confianza, o al número telefónico 24/7 de Falmed: 600 8 325633.
No olvide su derecho constitucional a guardar silencio. Cualquier declaración es
mejor en compañía de su representante legal.
médico puede ser arrestado o
detenido si es que no concurre
ante el Fiscal o el Juez.
Si no tienen estas características, son meras solicitudes
de colaboración con una investigación policial en curso, y es
plenamente voluntario para el
facultativo concurrir al llamado
policial o no.
En todo caso es pertinente
y necesario una vez recibida cualquier citación contactar inmediatamente al abogado Falmed antes
de concurrir a cualquier citación.
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OTRAS SITUACIONES.
MÉDICOS EXTRANJEROS
Durante una investigación criminal por supuesta negligencia médica u otro ilícito
pudiera develarse alguna supuesta infracción a la “Ley de
Extranjería” (Decreto Ley 1094
del Ministerio del Interior, 1975),
lo que eventualmente podría generar detenciones en caso de
“rebeldía” del médico.