26 Prevención
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DETENCIÓN POR DELITO DE
“DESACATO” O DESOBEDIENCIA
GRAVE AL JUEZ
Los propios Tribunales
han resuelto que la desobediencia es grave cuando se refiere
a una orden judicial prohibitiva
(“quebrantar lo ordenado cumplir”), con la finalidad de despreciar la autoridad de los
Tribunales de Justicia, sin perjuicio que existan otras formas
legales de sanción a la desobediencia, como el arresto y las
multas.
ART. 240 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL.
“Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad
para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo
que se haga en contravención a lo
ejecutado.
El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado
con reclusión menor en su grado medio a máximo.”(De un año y
medio a cinco años de cárcel).
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DETENCIÓN POR
OBSTRUCCIÓN A LA
INVESTIGACIÓN
Se consuma con la presentación ante el Ministerio
Público, a sabiendas, por parte
de algún testigo o perito -la doctrina y la jurisprudencia estiman
que este delito no es aplicable
al propio imputado- de prueba
falsa (declaración
o presentación de
documentos,
ficha
médica, por ej.) en una
investigación criminal en
curso, que tenga la aptitud
para provocar una obstrucción
grave en el esclarecimiento de
un hecho punible o la determinación de sus responsables. Puede
bastar la sola mentira para que
el Ministerio Público formalice
(procese) por este delito.
ART. 269 BIS INC. 1° DEL
Código Penal, EX OBSTRUCCIÓN
A LA JUSTICIA.
“El que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o
la determinación de sus responsables, mediante la aportación
de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a
realizar u omitir actuaciones de
la investigación, será sancionado
con la pena de presidio menor en
su grado mínimo y multa de dos
a doce unidades tributarias mensuales”.(De dos meses a un año y
medio de cárcel).
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DETENCIÓN POR EL DELITO
DE EJERCICIO ILEGAL DE
LA PROFESIÓN MÉDICA
Se pena al que engaña
al paciente haciéndole creer
que es médico, cuando no está
titulado.
Los médicos que hayan
obtenido su título en el extranjero y deseen ejercer la profesión en Chile, deben solicitar
el reconocimiento de su título,
la revalidación del mismo, o
la autorización respectiva del
Secretario Regional Ministerial
(SEREMI) de Salud, esta última, sólo para ejercer en el
sector público, incluso sin el
Examen Único Nacional de
Conocimientos de Medicina
(EUNACOM), por lo menos durante un tiempo determinado;
de lo contrario podría estar cometiendo el ilícito de ejercicio
ilegal de la profesión.
ART. 313 A) DEL Código
Penal.
“El que, careciendo de
título profesional competente
o de la autorización legalmente
exigible para el ejercicio profesional, ejerciere actos propios de
la respectiva profesión de médico-cirujano, dentista, químico-farmacéutico, bioquímico u