REPORTAJE
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fiscal ponderará conductas específicas de los inculpados. Al
analizar debe considerar las
eventuales circunstancias que
impidan que se genere responsabilidad o que la atenúen o
agraven, lo que es esencial para
el resultado de la investigación.
Existen 3 tipos de responsabilidades a establecer: la civil
o pecuniaria (daño patrimonial);
responsabilidad administrativa
(infracción a los deberes, prohibiciones y/o incompatibilidades);
y responsabilidad penal (delito).
Resolución
Cuando el fiscal cierra la
investigación, emite un dictamen en el que propone la absolución o sanción que corresponda aplicar. Dicho dictamen debe
contener la individualización del
o los inculpados; la relación de
los hechos y la forma como se
ha llegado a comprobarlos; la
participación y grado de culpabilidad de los sumariados; las
circunstancias atenuantes o
agravantes, y la proposición de
las sanciones o absolución que
estima aplicar.
De estar ante la posible
existencia de un delito, el dictamen deberá además contener la
petición de que se remitan los
antecedentes a Tribunales, sin
perjuicio de que ya se haya hecho en la oportunidad debida.
Emitido el dictamen, el
fiscal elevará los antecedentes
al superior jerárquico de la institución según corresponda, el
Secretario Regional Ministerial
o el Director Regional de servicios nacionales, quien resolverá
en el plazo de 5 días, dictando
una resolución que absolverá al
inculpado o aplicará la medida
disciplinaria o destitución.
No obstante, la autoridad
correspondiente podrá ordenar
la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de
procedimientos, fijando un plazo
para tales efectos. Si de estas
diligencias resultaren nuevos
cargos, se notificarán sin más
trámite al afectado, quien tendrá
plazo de 3 días para hacer observaciones.