Falmed Falmed Educa - Año 03 - Nº7 | Page 21

REPORTAJE 21 FalmedEduca Lectura Mobile fiscal ponderará conductas específicas de los inculpados. Al analizar debe considerar las eventuales circunstancias que impidan que se genere responsabilidad o que la atenúen o agraven, lo que es esencial para el resultado de la investigación. Existen 3 tipos de responsabilidades a establecer: la civil o pecuniaria (daño patrimonial); responsabilidad administrativa (infracción a los deberes, prohibiciones y/o incompatibilidades); y responsabilidad penal (delito). Resolución Cuando el fiscal cierra la investigación, emite un dictamen en el que propone la absolución o sanción que corresponda aplicar. Dicho dictamen debe contener la individualización del o los inculpados; la relación de los hechos y la forma como se ha llegado a comprobarlos; la participación y grado de culpabilidad de los sumariados; las circunstancias atenuantes o agravantes, y la proposición de las sanciones o absolución que estima aplicar. De estar ante la posible existencia de un delito, el dictamen deberá además contener la petición de que se remitan los antecedentes a Tribunales, sin perjuicio de que ya se haya hecho en la oportunidad debida. Emitido el dictamen, el fiscal elevará los antecedentes al superior jerárquico de la institución según corresponda, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales, quien resolverá en el plazo de 5 días, dictando una resolución que absolverá al inculpado o aplicará la medida disciplinaria o destitución. No obstante, la autoridad correspondiente podrá ordenar la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimientos, fijando un plazo para tales efectos. Si de estas diligencias resultaren nuevos cargos, se notificarán sin más trámite al afectado, quien tendrá plazo de 3 días para hacer observaciones.