Falmed Falmed Educa - Año 06 - Nº10 | Page 7

VIDAMÉDICA / FalmedEduca embarazo y la concordancia entre la fecha de violación relata- da y la edad gestacional informada. Al menos dos profesiona- les deben firmar este documento. Las niñas menores de 14 años firman un “Asentimiento infor- mado” con su decisión, que se adjunta a la autorización del re- presentante legal. En su ausencia, el establecimiento de salud debe remitir los antecedentes al juez de Familia por la vía más expedita, quien tiene 48 horas para resolver. Si el equipo biopsicosocial informa por escrito la concurren- cia de la causal, más la decisión de la mujer en tal s entido, se procede a interrumpir la gestación, con los resguardos para la toma de muestras con su respectiva cadena de custodia para el eventual juicio. El procedimiento médico siempre se debe ajustar a la lex artis, explica el abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello. “Se hace necesario que se desarrollen programas de capacitación y edu- cación para los médicos con la finalidad de que éstos tengan todas las herramientas necesarias para enfrentar las distintas situaciones que se generarán al momento de atender a una pa- ciente que decida una interrupción de embarazo amparada en esta normativa o bien que no lo desee. Debemos recordar que lo que debe primar es la voluntad de la mujer”, afirma. 7 Dra. Izkia Siches Presidenta del Colegio Médico de Chile. La idea es que la objeción de conciencia no se convierta en una obstrucción de conciencia OBJECIÓN DE CONCIENCIA Los médicos objetores de conciencia deben manifestarlo “al director del establecimiento de salud, en forma escrita y pre- via”. Esta decisión es personal y podrá ser invocada por una institución. No será tomada en cuenta cuando exista riesgo de vida para la madre. La presidenta del Colegio Médico, Dra Izkia Siches, advierte: “La idea es que la objeción de conciencia no se convierta en una obstrucción de conciencia. Comprender que más allá de la ley, la ética requiere mantener una posición de objetividad y de respeto hacia la voluntad de las mujeres. Existen las vías para que puedan derivar a las mujeres o que participe otro profesional. En el caso de diagnóstico, seguimiento o tratamientos posteriores, no están acogidos en la ley y es algo que ellos deben entender, como hacer una ecografía previamente a una mujer que pueda ser sus- ceptible de interrupción del embarazo en tres causales. Eso no está sujeto a la objeción”. En relación a los plazos, que son cruciales en la causal de violación, la Dra. Siches confía en que las derivaciones fun- cionarán correctamente. “Serán los directores quienes de- ben asumir el rol de facilitar el acceso y tomar todas las medidas necesarias”. El escenario normativo existe. Es necesario conocerlo y apli- carlo, pues cualquier médico de la red pública o privada, ob- jetor o no, puede tener algún grado de participación. Y no es posible negarse a ello, porque la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en Chile ya es Ley de la República. Dr. Gonzalo Rubio Ginecobstetra perinatólogo. No objetor de conciencia. La mujer es la que decide, porque ella eventualmente podría decidir no interrumpir el embarazo Dr. Jorge Becker Ginecobstetra. Objetor de conciencia. Antes la decisión la tomaba el equipo médico. Ahora hay que preguntarle a la paciente