VIDAMÉDICA / FalmedEduca
embarazo y la concordancia entre la fecha de violación relata-
da y la edad gestacional informada. Al menos dos profesiona-
les deben firmar este documento.
Las niñas menores de 14 años firman un “Asentimiento infor-
mado” con su decisión, que se adjunta a la autorización del re-
presentante legal. En su ausencia, el establecimiento de salud
debe remitir los antecedentes al juez de Familia por la vía más
expedita, quien tiene 48 horas para resolver.
Si el equipo biopsicosocial informa por escrito la concurren-
cia de la causal, más la decisión de la mujer en tal s entido, se
procede a interrumpir la gestación, con los resguardos para la
toma de muestras con su respectiva cadena de custodia para
el eventual juicio.
El procedimiento médico siempre se debe ajustar a la lex artis,
explica el abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello. “Se hace
necesario que se desarrollen programas de capacitación y edu-
cación para los médicos con la finalidad de que éstos tengan
todas las herramientas necesarias para enfrentar las distintas
situaciones que se generarán al momento de atender a una pa-
ciente que decida una interrupción de embarazo amparada en
esta normativa o bien que no lo desee. Debemos recordar que
lo que debe primar es la voluntad de la mujer”, afirma.
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Dra. Izkia Siches
Presidenta del Colegio Médico de Chile.
La idea es que la objeción de
conciencia no se convierta en una
obstrucción de conciencia
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Los médicos objetores de conciencia deben manifestarlo “al
director del establecimiento de salud, en forma escrita y pre-
via”. Esta decisión es personal y podrá ser invocada por una
institución. No será tomada en cuenta cuando exista riesgo
de vida para la madre.
La presidenta del Colegio Médico, Dra Izkia Siches, advierte:
“La idea es que la objeción de conciencia no se convierta
en una obstrucción de conciencia. Comprender que más
allá de la ley, la ética requiere mantener una posición de
objetividad y de respeto hacia la voluntad de las mujeres.
Existen las vías para que puedan derivar a las mujeres o
que participe otro profesional. En el caso de diagnóstico,
seguimiento o tratamientos posteriores, no están acogidos
en la ley y es algo que ellos deben entender, como hacer
una ecografía previamente a una mujer que pueda ser sus-
ceptible de interrupción del embarazo en tres causales.
Eso no está sujeto a la objeción”.
En relación a los plazos, que son cruciales en la causal de
violación, la Dra. Siches confía en que las derivaciones fun-
cionarán correctamente. “Serán los directores quienes de-
ben asumir el rol de facilitar el acceso y tomar todas las
medidas necesarias”.
El escenario normativo existe. Es necesario conocerlo y apli-
carlo, pues cualquier médico de la red pública o privada, ob-
jetor o no, puede tener algún grado de participación. Y no es
posible negarse a ello, porque la interrupción voluntaria del
embarazo en tres causales en Chile ya es Ley de la República.
Dr. Gonzalo Rubio
Ginecobstetra perinatólogo.
No objetor de conciencia.
La mujer es la que decide, porque
ella eventualmente podría decidir
no interrumpir el embarazo
Dr. Jorge Becker
Ginecobstetra.
Objetor de conciencia.
Antes la decisión la tomaba el
equipo médico. Ahora hay que
preguntarle a la paciente